REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 25 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001389
DECISIÓN : 25 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición que conforme a escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal dirigen las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Principal y Auxiliar, respectivamente, adscritas a la de la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan de este órgano jurisdiccional de control que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal se decrete el sobreseimiento de la causa instruida contra el ciudadano JHON JIMMY ROMERO PEREZ, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano AUDIO NESTOR ACOSTA, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal según lo preceptuado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
La presente causa se inició en fecha 10-11-2000, por parte de la Comisaría Policial No. 8, ubicada en Nueva Bolivia, Estado Mérida, por denuncia formulada por el ciudadano AUDIO NESTOR ACOSTA, quien expuso que el ciudadano apodado “El Nene” lo lesionó con golpes de puños y pies.
Al folio seis (f.06) cursa el Informe de reconocimiento médico legal practicado en fecha 16.11.2000, en la persona de AUDIO NESTOR ACOSTA, C. I. 7.688.706, en el cual el Médico Forense II Dr. Freddy Chirinos dictaminó como conclusión que, “…las lesiones fueron producidas por objetos contusos, las cuales curaran en diez (10) días, salvo complicación, requirió asistencia médica, privará de sus ocupaciones habituales, no dejará trastornos de función, no dejará cicatriz notable”, infiriéndose de ello que los hechos investigados se adecuán al tipo penal de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, el cual es penalizado con arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de Un (01) Año de conformidad con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, resultando que, habiendo transcurrido desde la perpetración del señalado hecho punible (10.11.2.000) hasta la presente fecha (25.01.2.006) un período de Cinco (05) Años y Dos (02) Meses, la acción penal para perseguir el indicado delito se ha extinguido, por haber operado la prescripción en virtud del transcurso del término necesario conforme a lo previsto en el ordinal 6° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, de donde deviene pertinente la solicitud fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y con fundamento en lo previsto en los artículos 51 Constitucional, 108 ordinal 6° y 418 del Código Penal (2.000), 48 numeral 8°, 282 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de JHON JIMMY ROMERO PEREZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No 16.990.304, natural de Valera, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 06-07-80, residenciado en el Sector La Florida, Calle Principal, Casa sin número, diagonal al Abastos El Empujón, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente (2.000), en perjuicio de AUDIO NESTOR ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.688.706, domiciliado en La Florida, detrás de la Iglesia Evangélica, primer callejón, Nueva Bolivia, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente Decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda, custodia y conservación.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 325 y 4478 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.
El JUEZ DE CONTROL No. 07
ABG. NOEL PETIT LEAL
LA SECRETARIA