REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 30 de Enero de 2.006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000322
DECISION No. : 28 - 06
AUTO INSTANDO A LA DEFENSA PUBLICA A SUBSANAR OMISION
Vista la petición que en la Audiencia de Calificación de Flagrancia realizada ante este mismo órgano jurisdiccional de control el día 18 de los corrientes formulara la abogada CARMEN ELENA OJEDA en su carácter de Defensora Pública adscrita este Circuito Judicial Penal, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Solicita la Defensa Pública, la práctica de la reconstrucción del hecho objeto de la investigación en el sector donde el mismo se produjo. No señala sin embargo la Defensa Pública, qué se propone con la realización de tal diligencia, adoleciendo en consecuencia tal petición de falta de señalamiento de la necesidad, pertinencia y utilidad de la realización de la diligencia solicitada, y correspondiendo a este órgano jurisdiccional de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones, a objeto de preservar los Principios de El Debido Proceso, y de Igualdad de las Partes, entre otros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: INSTA a la peticionante a subsanar la indicada omisión, cumplido lo cual, se pronunciará acerca de la admisibilidad o no de tal petición.
Notifíquese a las partes la presente decisión. CÚMPLASE.-
El Juez de Control No. 07,
Abg. Noel E. Petit Leal
La Secretaria