REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 07
El Vigía, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000429
DECISION No. : 29 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Finalizada la audiencia especial convocada con el objeto de verificar el cumplimiento de acuerdo reparatorio celebrado en fecha 23 de Noviembre de 2.005 en la presente Causa signada bajo el No. LP11-S-2004-000429, seguida contra el ciudadano RUJANO JOAQUIN, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2°, del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con lo previsto en el artículo 415, eiusdem, en perjuicio de la ciudadana IRENE PEREZ DE ARAQUE, en virtud de la aprobación por este tribunal de Control en fecha 23 de Noviembre de 2.005, según Decisión No. 486-05, de Acuerdo Reparatorio celebrado entre el acusado y la víctima, fijándose esta fecha a los fines de verificar el cumplimiento por parte del acusado, corresponde a este órgano jurisdiccional de control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el fallo correspondiente, y a tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, y oídas las exposiciones y peticiones de las partes en audiencia oral y privada, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Constatado como ha sido el cabal cumplimiento por el acusado de las obligaciones que asumiera con motivo del acuerdo reparatorio aprobado en fecha 23 de Noviembre de 2.005, de conformidad con lo previsto en el ordinal 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL EN LA PRESENTE CAUSA.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano JOAQUIN RUJANO , venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.511.827, residenciado en el Barrio 5 de Julio, sector La Cascarita, Casa No. 1-139, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2°, del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con lo previsto en el artículo 415, eiusdem, en perjuicio de la ciudadana IRENE PEREZ DE ARAQUE, venezolana, residenciada en Las Colinas Dos, Casa No.316, Buenos Aires, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedan las partes notificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito a los fines de su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL No. 07,
ABG NOEL E PETIT LEAL
LA SECRETARIA,