REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 31 de Enero de 2.006
194° y |45°

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000160
DECISION No. : 31 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal dirigen las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Principal y Auxiliar, respectivamente, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el cual solicitan de este órgano jurisdiccional de control que de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, y 48, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, decrete el Sobreseimiento de la causa instruida contra los ciudadanos JESÚS ANTONIO LÓPEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.854.204, nacido en fecha 03-12-1982, obrero, hijo de Jhony de Jesús López y María Estela Zerpa, residenciado en La Vega, frente a la Fuente, casa No. 48, El Vigía, Estado Mérida; y JHON EDILIO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.696.033, nacido en fecha 08-08-1983, ayudante de mecánica, hijo de Edicta Rosa Navarro, domiciliado en Las Invasiones, Zona Industrial, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de FRANKLIN HUMBERTO MARQUEZ CONTRERAS, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo contemplado en el artículo 323, eiusdem, este tribunal para decidir OBSERVA:

La presente causa se inició en fecha 30.06.2002, según se desprende del Acta Policial S/N, de fecha 30.06.2.002, suscrita por los Funcionarios C/1ro. (PM) GEOVANNY PEREIRA, Dtgdo (PM) JOSÉ BELTRAN, Agte (PM) JAIRO ARRIETA, Agte (PM) DAVID CARRERO, Agte (PM) ENDER RAMIREZ y Agte (PM) FRANKLIN MÁRQUEZ, adscritos a la Sub-Comisaría Policial No. 12, donde informan que siendo las 2:20 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje, recibieron instrucciones del Oficial de día S/2do. Segundo Francisco Gutiérrez, para que se trasladaran al Sector La Vega Cervecería El Caney, donde el Dtgdo. DAVID QUINTERO había chocado con su vehículo tipo Tucán, placas No.: LBE-910, con una moto, manifestando los funcionarios actuantes que al llegar al sitio se encontraban dos ciudadanos intentando agredir al Distinguido, procediendo éstos a realizar su detención preventiva, momento en que uno de los ciudadanos identificado como JHON EDILILIO NAVARRO, arremete contra el Agte. (PM) FRANKLIN MÁRQUEZ con golpes de puño a su rostro, solicitando apoyo vía radio, presentándose el Sub-Inspector EUSEVIO QUINTERO, en la Unidad No. 227, trasladando a los ciudadanos a la Sub/Comisaría, procediendo a su identificación como JESÚS ANTONIO LÓPEZ ZERPA y JHON EDILIO NAVARRO.

Obra al folio Veintiuno (f.21), signado bajo el No. 9700-230-MF-782, de fecha 02.07.2.002, Informe de Experticia correspondiente a reconocimiento médico legal practicado en la persona de FRANKLIN HUMBERTO MARQUEZ CONTRERAS, C.I. No. V-11.219.711 en la misma fecha, en el cual como CONCLUSIONES puede leerse: “Lesión que ameritó asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberá sanar en un lapso de Quince (15) días, salvo complicaciones posteriores”. desprendiéndose del mismo la adecuación de las lesiones inflingidas en el tipo penal de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y tipificado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de ocurrir los hechos, el cual es penalizado con prisión de Tres (03) a Doce (12) meses, siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de Tres (03) Años, conforme a lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, y habiendo transcurrido desde la perpetración del señalado hecho punible (30.06.2.002) hasta la presente fecha (31.01.2.006), un período de Tres (03) Años y Siete (07) Meses, la acción penal para perseguir el indicado delito se ha extinguido por haber operado la prescripción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, siendo pertinente la solicitud fiscal, y procedente en consecuencia decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en los artículos 48, ordinal 8 y 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en las disposiciones legales contempladas en los artículos 51 Constitucional, 108 ordinal 5° y 415 del Código Penal vigente para la fecha del delito, hoy reformado, 48 numeral 8°, 282 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida contra los ciudadanos JESÚS ANTONIO LÓPEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.854.204, nacido en fecha 03-12-1982, obrero, hijo de Jhony de Jesús López y María Estela Zerpa, residenciado en La Vega, frente a la Fuente, casa N° 48, El Vigía, Estado Mérida; y JHON EDILIO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.696.033, nacido en fecha 08-08-1983, ayudante de mecánica, hijo de Edicta Rosa Navarro, domiciliado en Las Invasiones, Zona Industrial, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, para el momento en que ocurrió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN HUMBERTO MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.219.033. Se ORDENA el cese de las medidas cautelares impuestas a los imputados JESÚS ANTONIO LÓPEZ ZERPA y JHON EDILIO NAVARRO, antes identificados, por este Tribunal de Control en fecha 02.07.2002, consistentes en Presentación Periódica cada 15 días y la abstención de consumir bebidas alcohólicas, así como la de no ausentarse de esta Jurisdicción.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda, custodia y conservación.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

El JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG. NOEL PETIT LEAL

LA SECRETARIA