SENTENCIA CONDENATORIA

TRIBUNAL MIXTO

JUEZ PRESIDENTE: ABG. THAMARA PUENTES DE TAVIRA.
ESCABINO TITULAR I : BENJAMIN COTE FLORES.
ESCABINO TITULAR II: GLENDY MARINA JEREZ REINOZA.
ESCABINO SUPLENTE: NURIMIA DEL C. BRICEÑO ZAMBRANO.
ACUSADOS: THIELEN ABEL CHACON BONILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 13.643.087, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 29-12-1976, de 28 años de edad, de profesión obrero, hijo de IDIA BONILLA y JULIAN CHACON, domiciliado en el Barrio El Carmen, calle 1, casa amarilla con rejas verdes, al lado del supermercado Júnior El Vigía, Estado Mérida; ALVARO MONDRAGON GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.960.210, natural de San Cristóbal ,Estado Táchira, nacido en fecha 17-10-1951, de 54 años de edad, de profesión artesano, hijo de ANA RUTN GARCIA y JOSE ANTONIO MONDRAGON, domiciliado en el barrio la lnmaculada Av. 13, casa N° 11-56, mas arriba del auto lavado Rojas, El Vigía, Estado Mérida, y SILVERIO ALFONSO CASTELLANO GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.201.419, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 16-01-1962, de 43 años de edad, de profesión mecánico, hijo de ANA RUTH GARCIA y SILVERIO CASTELLANO, domiciliado en la Urbanización Primero de Mayo, calle 2, casa 13-88, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 DE LA LEY DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en relación con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 6 numerales 1,2,3 y 8 de la precitada ley; así mismo el acusado VLADIMIR ALTUVE SERRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° v- 13.022.634, natural de Santa Cruz de Mora, nacido en fecha 07-05-1976, de 29 años de edad, de profesión mecánico, hijo de LEONIDAS ALTUVE y SOCORRO SERRANO, residenciado en el refugio El Arenal, Santa Cruz de Mora; por la presunta comisión del delito de el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 460 del CODIGO PENAL VENEZOLANO, en relación con el articulo 83 Ejusdem.
VICTIMAS: LUIS ANTONIO RAMIREZ CARRERO y RAMON ARCANGEL CARRERO
FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SOELY BENCOMO.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. EUDES SOSA CONTRERAS y ABG. JOSE LUIS VELAZQUEZ.

En fecha Veinte (20) de Diciembre de 2005, este Tribunal, efectuó la última audiencia del debate de Juicio Oral y Público, en la presente causa, dándole lectura a la parte Dispositiva de la Sentencia Condenatoria, por lo que procede hoy a publicar el texto íntegro de la sentencia, conforme lo establece el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y dentro del lapso legal establecido en dicha norma, pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones.

DE LOS HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos que el Ministerio Público, representado por la Abogada Soely Bencomo, atribuyó al acusado, y que constituyeron el objeto del debate se refieren a los hechos cometidos según acta policial N° 048/05, de fecha nueve (09) de Marzo de dos mil cinco (2005), siendo aproximadamente, las cinco hora y veinte minutos de la tarde (5:20 PM), se encontraba el funcionario policial C/2do OMAR MARQUEZ de servicio en la Unidad de Protección Vecinal Los Naranjos, cuando se presentaron dos ciudadanos identificados como RAMIREZ CARRERO LUIS ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad n° V-8.081.117, comerciante en compañía del ciudadano CARRERO RAMON ARCANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 8.081.110, comerciante, quienes informaron al funcionario policial que hacia pocos momentos varios sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte les habían robado su vehículo camión Ford-350, color blanco, tipo estaca, placas 666-XKY, con sus respectivas barandas de madera de color gris y la cantidad de 12.000.000 millones de bolívares en efectivo, en momentos en que se encontraban en la bodega el TRINAL, ubicada en la calle principal, casa s/n, propiedad del ciudadano: ANGEL ATILIO FERNANDEZ URDANETA, cuando realizaban cobro de una mercancía, percatándose los mismos que el vehículo se dirigía hacia la vía que conduce al Vigía, al ver la situación el funcionario policial procede a solicitar la ayuda a una ciudadana que pasaba por el frente de la Unidad de Protección de los Naranjos, abordando un vehículo particular tipo HiIux, de color Beige, para que se trasladara hacia el Vigía en compañía de los dos agraviados para realizar un recorrido en busca de los agresores, que cuando se desplazaban a la altura del sector Las Cruces, avistaron el camión el cual se encontraba abandonado en la vía, que el mismo presentaba las características aportadas por las victimas indicando el ciudadano RAMIREZ CARRERO LUIS ANTONIO, al funcionario que ese era su camión, procediendo de inmediato a realizarle una inspección al vehículo, no encontrando en el mismo la cantidad de dinero que había señalado la victima que estaba dentro del mismo al momento en que el funcionario se encontraba realizando la inspección del vehículo un ciudadano que se encontraba en uno de los potreros adyacentes al lugar donde fue encontrado el camión, que el había visto que del camión se habían bajado tres sujetos y que se habían montado en un vehículo corza de color blanco, dos puertas y se dirigieron hacia la vía Panamericana que conduce al Vigía, procediendo el funcionario actuante a comunicarse vía radio con la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, informando que había encontrado el vehículo que había sido robado por el sector de los Naranjos y a su vez informando las características del vehículo en el cual huyeron los sujetos procediendo de inmediato a realizar un cerco policial al lugar donde se presumía podrían ser localizados los sujetos, siendo avistados en la redoma de la antigua alcabala de la Guardia Nacional, procediendo de inmediato a darles la voz de alto a la cual los sujetos hicieron caso omiso procediendo a perseguirlos, logrando interceptarlos en el sector de la Blanca, indicándoles los funcionarios que salieran del vehículo con las manos en alto, procediendo a realizarles la respectiva inspección personal, no encontrándoles objeto alguno que presumiera ser de procedencia dudosa, realizando de inmediato una inspección al vehículo marca Corsa, color blanco, placas LAE- 56 E, encontrando debajo del asiento de la parte derecha delantera una bolsa de color negro la cual contenía en su interior dinero en efectivo que al ser contabilizado arrojo una cantidad de dos millones ciento noventa y siete mil bolívares, una vez que la comisión policial se traslada a la sede de la Sub-Comisaría con los sujetos aprehendidos y con las evidencias en el lugar se encontraban las victimas realizando la denuncia y los mismos al ver la bolsa negra con el dinero recuperado, manifestaron que esa era la bolsa donde estaba el dinero que les habían robado.


ANTECEDENTES:

De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:

El 11 de Abril de 2005, la Fiscalía del Ministerio Público, presentó acusación de conformidad a los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando el Juzgado de Control N° 01 realizar la Audiencia Preliminar para el día 07 de Junio de 2005; audiencia que se realiza por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en su condición de autores los Imputados THIELEN ABEL CHACON BONILLA, ALVARO MONDRAGON GARCIA, SILVERIO ALFONSO CASTELLANO GARCIA y VLADIMIR ALTUVE SERRANO. Siendo admitida la acusación, en fecha 07 de Junio de 2005, decretando el Tribunal de Control la apertura a Juicio Oral y Público a los acusados THIELEN ABEL CHACON BONILLA, ALVARO MONDRAGON GARCIA y SILVERIO ALFONSO CASTELLANO GARCIA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR; y al acusado VLADIMIR ALTUVE SERRANO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, calificación jurídica que en el transcurso del Debate se Cambió al Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD.

El día 07 de Diciembre de 2005, este Tribunal Mixto en funciones de Juicio Nº 01, dio inicio al debate de juicio oral y publico, contra los acusados: THIELEN ABEL CHACON BONILLA, ALVARO MONDRAGON GARCIA, SILVERIO ALFONSO CASTELLANO GARCIA y VLADIMIR ALTUVE SERRANO, la Fiscalía del Ministerio Público expuso la acusación formal en contra de los referidos acusados, la Defensa ofreció sus alegatos y pruebas, acogiéndose, igualmente a la comunidad de pruebas; debiendo suspenderse la audiencia, continuando el día 15 de Diciembre de 2005, fecha en la que la Fiscalía del Ministerio Público amplió su acusación en contra de los acusados THIELEN ABEL CHACON BONILLA, ALVARO MONDRAGON GARCIA, y SILVERIO ALFONSO CASTELLANO GARCIA, además del delito acusado, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal; igualmente solicitó cambio de Calificación Jurídica para el acusado VLADIMIR ALTUVE SERRANO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 460 del Código Penal en concordancia con el Artículo 84 numeral 1 ejusdem; en este mismo acto la Defensa expuso sus alegatos de defensa, posteriormente se tomó declaración nuevamente a los Acusados, y el Tribunal se pronunció sobre la no admisión de la Ampliación de Acusación presentada por la Representación Fiscal, por cuanto no presentó pruebas que presuman la existencia de un nuevo hecho, y con respecto al cambio de calificación jurídica para el acusado VLADIMIR ALTUVE SERRANO, el Tribunal advirtió a las partes que una vez recepcionadas las pruebas, pueden acogerse al cambio de calificación jurídica si se llegare a determinar de las pruebas que se presenten; se continuó con la recepción de las pruebas testimoniales y se suspende para continuar el día 20 de Diciembre de 2005, fecha en la que se prosigue con la pruebas testimoniales y documentales; finalizando la recepción de pruebas por estos hechos el mismo día, se escucharon las conclusiones de las partes. Al Juicio comparecieron Funcionarios, Expertos y Víctimas que además son Testigos.

Al finalizar el debate, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, realizó un resumen de los hechos, dijo que los testigos fueron todos contestes y del dicho de las victimas, se dio por probado de las inspecciones la existencia de los vehículos y del sitio del suceso, todos los funcionarios demuestran que los hechos ocurrieron, y que los hechos fueron ciertos, con la parte del dinero se deja comprobado que si existió el dinero y que se consiguió parte de él. Alega la Representación Fiscal, que en el acto de reconocimiento en rueda de individuos, estos acusados fueron reconocidos, y se deja constancia que no se les dio instrucciones y que antes estas personas no fueron puestos a la vista de los reconocedores; continúa la Fiscalía infiriendo que con las pruebas que se han traído al debate se evidencia la culpabilidad de los acusados, se les dio la oportunidad a los acusados de que se puedan defender, y se debatieron todas las pruebas; finalmente solicitó que la sentencia sea condenatoria.

Tesis de la Defensa:

La Defensa narro parte de los que ocurrió a lo largo del Juicio oral y público, alega que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público indica que debemos partir de la verdad, en el curso de proceso los acusados alegaron circunstancias para que fueran investigados y esto no se hizo; la Defensa sostiene que el Ministerio Público no contribuyó a establecer la verdad por cuanto no investigo lo dicho por los acusados; existe un principio de que si se tiene duda esto favorece al reo, por que existe duda entre el dicho de las victimas y el dicho de los acusados; los funcionarios policiales solo dejan constancia del procedimiento de detención a ellos no les consta si se produjo el robo del dinero o del camión, lo menos que se ha debatido es un robo de un vehículo, solo se ha escuchado sobre el robo de un dinero; se escucharon la declaración de las victimas presentes, ellos en su declaración le es fácil señalar si estoy observando, cuando a nosotros se nos pregunta por algo, cuando le preguntaron a las víctimas que si observaron a las acusados ellos dijeron no, a secas, esta es una de las contradicciones que cuando le preguntaron que si fueron los dos a buscar a los ciudadanos dijeron que si y el funcionario Omar Márquez, que uno solo de las víctimas había ido con él; el cabo segundo Omar Márquez dice quien dio la información fue el Omar Márquez, y no una persona clandestina; continúa la Defensa alegando que la ciudadana Fiscal le dijo a uno de los funcionarios que ¿por qué no revisaron la bolsa delante de los acusados siendo estos los interesados?; que el dinero las victimas dicen que fueron trece millones de bolívares (Bs.13.000.000,oo), en la denuncia dicen que fueron once millones doscientos noventa y dos mil bolívares (Bs.11.292.000,oo), y los funcionarios dijeron que se habían incautado dos millones de bolívares (Bs. 2.000.0000,oo); que ¿por qué se va a pensar que este dinero incautado es de la victima y no de Vladimir?, que el experto encargado de realizar la experticia funcionario JOSE ALBELARDO MENDEZ, deja constancia que el dinero no tenia ninguna característica particular, ¿por qué ese dinero fue entregado por la Fiscalía a una persona y no fue ofrecido como medio probatorio?, ¿por qué si el dinero no tiene ninguna señal se dice que el dinero encontrado es de la víctima y no del señor Vladimir?, ¿dónde está el dinero?; continúa la Defensa infiriendo que los funcionarios concuerdan que la suma de dinero que se contó era esa, y que ellos fueron detenidos pero en diferentes formas, pues si un funcionario va a perseguir a una persona que ha atracado a alguien no lo hacen como ellos lo hicieron; que como lo dijo la ciudadana Fiscal no se puede enmendar los errores cometidos con anterioridad; alega la Defensa que la inspección técnica N° 223 es impertinente por cuanto dijeron que en este vehículo aprehendieron lo acusados y en la inspección y la experticia N° 224 es impertinente porque dice que en ese sitio aprehendieron a los acusados, entonces ¿en dónde aprehendieron a los acusados?, existen una duda los funcionarios dijeron que cuando los acusados llegaron al comando ya se encontraba las victimas en el comando y ¿no los van a observar?; prosigue la defensa citando que en ningún momento se señala el tipo de armamento que cargaban, surge una duda que habían dos carros un corsa y un chevette, ¿en dónde iban los que robaron en el corsa o en chevette?, existen muchas dudas causadas de cómo fue realizado el procedimiento, ¿en dónde están las armas?, existen muchas dudas, ningún funcionarios narra que revisaron el maletero; indica la Defensa que en vista de todas estas dudas, no se ha probado ni el hurto ni el robo de vehículo, por lo que consideran que la sentencia debe ser Absolutoria; por último señala que aquí quedo el dicho de las victimas y el dicho de los acusados.

Los acusados declararon impuestos del precepto constitucional y de los derechos y garantías procesales que lo asisten y que se encuentran establecidos en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los acusados su deseo de declarar.

El acusado VLADIMIR ALTUVE SERRANO, entre otras cosas expuso: “Ese día fue miércoles estaba trabando en un volteo hice once viajes, como a las tres de la tarde terminé de trabajar, agarre y guarde el volteo y busque mi carro y baje para El Vigía, cagaba dos millones y medio de bolívares, más doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo) aparte, compre unos repuestos y me fui al taller mecánico en Caño Amarillo, yo trabajo la mecánica con un señor, cuando de repente había una alcabala móvil pasando por la Blanca, me mandaron a detener a la derecha, me pidieron los papeles del vehículo, y yo se los di, me bajaron del carro, me agarraron a patadas y me revisaron el vehículo, yo cargara el dinero en el cojín del pasajero y yo andaba solo, de un momento a otro le dice un policía a otro, este es el tipo, y le dije ¿el tipo de qué?, y me dijeron cállese la boca, me tiraron al piso, me esposaron y me taparon la cabeza con la franela, y me metieron en una patrulla, no vi las personas que estaban, pero pienso que eran como de seis a ocho personas adentro y había una (01) mujer, me llevaron con la cabeza tapada y me despojaron de una cadena y dejaron el carro botado, es todo.”.

El acusado THIELEN ABEL CHACON BONILLA, entre otras cosas expuso: “El día 9 de marzo tome la buseta que va para la Blanca y en la parada de la Blanca me quede por que fui a ver una casa que me ofrecieron para comprar, hable con la señora de la casa, pero no vi al señor que me estaba esperando Oswaldo Urdaneta, que me dijo de la casa, vi una patrulla de la policía, me pareció normal, porque estaban pidiendo cédula, observe una señora vendiendo una tizana y vi una carro que me llamo la atención y vi que llamaron a un señor que tenía un vehículo corsa, y le dijeron los policías que se bajara del vehículo y otro policía se encargo de revisar, y saco un dinero y dijo el policía que este es la persona que buscamos y le cayeron a patadas al joven y uno de los policías que estaba dándole patadas, se dirige a mi y me dijo: ¿conoces al joven?, y dijo que le diera la cédula y me tiro al piso y me tapo la cara con la franela pero usted sabe que a través de esta pude observar, y me montaron en un jeep y me dijeron que me detienen por mirón y estaban tres funcionarios de la policía, y estaba un policía atrás como un loco revisando y estaba una persona que estaba atrás y estaba una mujer y nos bajaron a los cuatro y a los otros no los baja y nos dicen que nos quitemos la ropa y yo lo que cargaba era un celular, dieciséis mil bolívares en la cartera y dijo que yo le robe eso a un señor y eso no es así, y en eso un policía nos tomo una fotografía y nos metió al calabozo, y al rato vino un policía y dijo que iba a terminar de tomar los datos, y observe que había unos señores que nos señalaban, y los señores al ver que los observamos se retiraron y en la rueda de reconocimiento, nos reconocen, y nos sacaron de la celda y ellos nos vieron, y también a través de las fotos, piensan que somos nosotros, el señor agraviado vive en Santa Cruz, nosotros estamos analizando todo, ellos deben comprobar que lo robamos, y yo pienso que los que lo robaron no tenían el rostro tapado con pasa montaña, es extraño, son tres señores fuertemente armados y las victimas no tenían para el tiempo hematomas y dice que a el lo robaron en un negocio, es decir, aparte de ellos, otras personas, no vieron, lea la experticia que le hicieron al carro no aparece las huellas mías, no tengo nada que ver, el testigo observo que se montaron en otro carro, esta bien, y la fiscalía dijo que el señor estaba en el monte y tendría una vista de águila, para saber que es el carro el blanco y es un corza , la fiscalía tenia que traer ese testigo, tenemos nueve meses en el internado, el señor Mondragón, Silverio y yo que soy ayudante de mecánica somos personas trabajadoras, me gano la vida trabajando, si el señor dice que yo cargaba un arma de fuego que diga que es así, si me robo el vehículo deben estar las huellas en el, y si es el dinero ¿dónde está?, sería fácil que cualquier persona sea señalada de delito, es todo.”.

El acusado ALVARO MONDRAGON GARCIA, entre otras cosas expuso: “Ratifico lo dicho en un principio cuando declare, yo me encontraba en mi casa en el primero de Mayo a las cinco de la tarde, en compañía de mi hermano Silverio Castellano, es hermano por parte de madre, nos estábamos tomando unas cervezas, a esa hora, dije que iba a comprar unos pescados y tomamos un carrito, para ir a la comprar los pescados, pasamos a la avenida, tomamos la ruta El Vigía La Blanca, andábamos en un carro Ford rojo con techo blanco viejito, no recuerdo bien, estábamos sentados en al parte de atrás, en la blanca había una comisión y nos pararon y me ofendieron dijeron ahí esta esa ratica y yo les conteste y me agarraron, me montaron en la patrulla, había dentro de la patrulla una mujer y montaron a otra persona, a mi hermano, y nos llevaron a la policía, y nos dimos cuenta que nos estaban observando unas personas, y cuando preguntamos por que estábamos ahí, nos dijeron que por un robo de un camión, es todo.”.

El acusado SILVERIO ALFONSO CASTELLANO GARCIA, entre otras cosas expuso: “Declaro lo que he dicho siempre, yo fui detenido no me acuerdo cuando, a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) en la alcabala de la Blanca, y fui trasladado al comando de la Blanca, no me quitaron nada, ni armas, ni dinero, yo quisiera decir que un cuñado de uno de las victimas es enemigo mío, y me dijo que yo tenía que estar preso, los problemas que he tenido no puedo contarlos en el tribunal y es cuñado de las victimas, es todo.”.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Mixto, por decisión unánime de sus miembros, estima que los hechos atribuidos por la Fiscalía VI del Ministerio Público a THIELEN ABEL CHACON BONILLA, ALVARO MONDRAGON GARCIA y SILVERIO ALFONSO CASTELLANO GARCIA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 DE LA LEY DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en relación con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 6 numerales 1,2,3 y 8 de la precitada ley, en perjuicio de LUIS ANTONIO RAMIREZ CARRERO y RAMON ARCANGEL CARRERO; y al acusado VLADIMIR ALTUVE SERRANO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 5 DE LA LEY DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en relación con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 6 numerales 1,2,3 y 8 de la precitada ley, en concordancia con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ANTONIO RAMIREZ CARRERO y RAMON ARCANGEL CARRERO; quedaron suficientemente comprobados, en virtud de que las pruebas presentadas fueron suficientes, así como lo observado y verificado en las audiencias de Juicio Oral y Público, y por tanto la decisión en la presente causa es CONDENATORIA.

De las declaraciones de los Testigos que además con víctimas: Luis Antonio Ramírez Carrero y Ramón Arcángel Carrero; Expertos: Javier Abelardo Méndez, José Alexander Ramírez, Luis Ernesto Labrador, José Rojas Contreras, y los Funcionarios: Gabriel Amesty, José Barillas, José Baudilio Fernández, José Martínez, José Rangel, Jesús Pinzón y Omar Villazmil, que comparecieron al juicio, quedó suficientemente comprobada la comisión de los hechos y por ende la participación de los Acusados.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Los medios de prueba evacuados durante el debate del juicio oral y público, fueron valorados por este Tribunal Mixto, de acuerdo al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.” Comparando y concatenando las mismas, en su conjunto para poder realizar el respectivo análisis entre ellas, que en definitiva expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión. La potestad que otorga el mencionado Artículo a quien Juzga de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este Tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, y se hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio, comenzando de la siguiente manera:

1.Declaración del Ciudadano LUIS ANTONIO RAMIREZ CARRERO, quien manifestó: El día miércoles siendo aproximadamente entre las cinco y seis de la tarde, estaba cobrando a un bodeguero y era la última bodega, en eso entra un hombre de barba (señaló al ciudadano Alvaro Mondragón García) y me apunta con un arma revolver, y al dueño de la bodega lo tumbaron en el piso y se llevaron cuatrocientos mil bolívares, que estaban en el mostrador y el de los lentes (señaló al ciudadano Silverio Castellano García) cargaba una arma y me encañonaba, en ese momento entró mi hermano que lo traía encañonado otro ciudadano el bajito, de bigotito (señaló al ciudadano Thielen Abel Chacón Bonilla), y nos robaron el camión y casi trece millones de bolívares, y nos dejaron el camión por la hacienda Santa Teresa, y una persona que andaba en bicicleta nos preguntó, ¿ese camión es suyo?, lo acaban de dejar en este momento y se pasaron a un carrito blanco, es todo. La Fiscalía del Ministerio Público formula las preguntas siguientes: ¿Señala usted que una de las personas el de barba tomo un dinero? Responde: Si, se lo metió al bolsillo cuatrocientos mil bolívares. ¿Dónde estaba su hermano? Responde: Dentro del camión, estaba a unos tres metros y cuando yo volteé lo traían encañonado, el moreno de bigotito y estaba armado. ¿Estaba otra persona? Responde: Si, el señor de lentes tenía un revolver calibre 38, estaba apuntado. ¿Habían personas por la bodega? Responde: No, la bodega queda por los naranjos, en una calle que no es transitada. ¿Qué hizo el funcionario? Responde: Quitamos un carro prestado y seguimos al camión. ¿Qué le quitaron? Responde: Como trece millones de bolívares que estaban en una bolsa negra, yo estaba cobrando desde el sector Santa Rosa esa era la última bodega. ¿Dónde queda la Compañía surtidora Nuevo Distrito, para la que trabaja? Responde: En Santa Cruz de Mora, por el sector Puerto Rico. ¿Conocía usted, a un señor de nombre Vladimir? Responde: No lo conozco. ¿En Dónde estaba la bolsa cuando se bajo del camión? Responde: En el cojín. ¿Cuántas armas vio ese día? Responde: Tres armas cada un portaba un arma. ¿Usted, conoció con anterioridad a las personas que participaron en el hecho? Responde: No. La Defensa entre otras interroga: ¿Cuánto dinero le robaron? Responde: Trece millones de bolívares. ¿Quién de las personas que esta aquí le tomo los cuatrocientos mil bolívares al señor de la bodega? Responde: La tomo el señor Mondragón. ¿Qué le manifestó el señor de la bicicleta? Responde: Me preguntó que si el camión era mío, y dijo lo acaban de dejar ahí, he hicieron trasbordo en un carrito blanco. ¿En algún momento le fueron mostrados los ciudadanos en la policía? Responde: No. ¿Le coloco una señal particular a los billetes? Responde: No, era una bolsa negra de veinticinco kilos. ¿Llegó a ver las armas posterior a lo sucedido? Responde: No.

2.Declaración del Ciudadano RAMON ARCANGEL CARRERO, quien manifestó: miércoles nueve de marzo de este año en curso como las cinco o seis de la tarde, sector Los Naranjos, bodega El Trinal este sujeto que esta aquí (señaló al ciudadano Thielen Abel Chacón Bonilla), el señor me apunto con un revolver aquí (señalo la frente) y yo estaba en el camión me baje del camión me llevo a la bodega y los dos ciudadanos apuntaban a mi hermano (señaló a los ciudadanos Alvaro Mondragón García y Silverio Castellano García), y me pusieron contra la pared, ellos tomaron el camión y se llevaron el dinero, como trece millones y se fueron con el, luego corrimos hacia el modulo policial, y había un agente de la policía, no había patrulla, y un señor colaboró con una Toyota y a los cuatro kilómetros se consiguió el camión, cuando encontramos el camión salía un señor en bicicleta, el señor nos dijo que los del camión se habían ido con un carrito blanco pequeño, después nos fuimos a los naranjos, se le hecho agua al camión y lo trajeron a la comandancia, y luego se dio una declaración en la comandancia, es todo. El Ministerio Público, interrogó entre otras: ¿Cómo era la persona que lo apunto? Responde: Joven, moreno, pelo largo. ¿Qué le dijo la persona que lo apunto? Responde: Me llevo a la bodega y estaban apuntando a mi hermano. ¿Quién se monto en el camión y se lo llevo? Responde: El señor que esta aquí, alto de lentes y el de la barba apuntaba a mi hermano. ¿Recuerda cómo vestía las personas? Responde: No recuerdo. ¿Las personas que están aquí son las que intervinieron en ese momento? Responde: Si. La defensa interroga: ¿Qué cantidad de dinero dijo en esta sala? Responde: Trece millones de bolívares. ¿Qué cantidad dijo usted en la comandancia? Responde: Trece millones de bolívares. ¿Usted podía ver a su hermano desde ese lugar? No. ¿Cuánto recuperaron? Responde: Dos millones y piquito. ¿Vio usted si el dinero era el mismo? Responde: Era tanta plata. ¿Tenía cinta el dinero? Responde: Si tenía las cintas y era el dinero que nos quitaron. ¿Le devolvieron el dinero? Responde: No. ¿Cuántas personas le apuntaban a su hermano? Responde: Uno le apuntaba y el otro tenía una carpeta de Manila así (hizo un gesto). ¿Usted les dijo cómo eran las personas que los apuntaban? Responde: Si lo dije. ¿Usted observó las personas cuando estaban detenidas? Responde: No. ¿Cómo sabe que era la misma bolsa? Responde: Tantas bolsas que hay amigo pues. ¿Tiene usted conocimiento del dinero que usted le dijo a la policía que había en la bolsa? Responde: Alrededor de trece millones.

3.Declaración del Experto JAVIER ABELARDO MENDEZ MENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Tovar, quien ratificó el contenido y firma de la Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-230-ST-202, cursante a los folios 121 y 122 de la causa, realizada a los billetes incautados al momento de la aprehensión de los acusados. Este Experto luego de realizar una exposición detallada de la experticia practicada, manifestó: Es una experticia de autenticidad o falsedad efectuada a un dinero, y se constató que estos son verdaderos. A preguntas formuladas responde: No tenían ninguna señal. La experticia se limitó a verificar la autenticidad o falsedad, solo eso.

4.Declaración del Experto JOSE ALEXANDER RAMIREZ CHACON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, quien ratificó el contenido y firma de: 1) Inspección Técnica N° 318 Acta Policial, cursante al folio 29 y su vuelto de la causa, realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos, tratándose en la dirección siguiente: casa sin número, calle 2, con calle principal, Bodega el Trinal, Los Naranjos, Estado Mérida; 2) Inspección Técnica N° 323 cursante al folio 31 y su vuelto de la causa, realizada al vehículo: Clase AUTOMOVIL, tipo COUPE, marca CHEVROLET, modelo CORSA, color BLANCO, placas identificadoras LAE-56E, año 2000, serial de carrocería 8Z15C21Z7YV304570; y 3) Inspección Técnica N° 324 cursante al folio 32 y su vuelto de la causa, realizada al vehículo: Clase CAMION, tipo CABINA, marca FORD, modelo F-350, color BLANCO, placas identificadoras 666-XKY, año 1993, serial de carrocería AJF3PP24736. Este Experto manifestó: Nos trasladamos a un sitio donde hay una bodega, es una casa de habitación y tiene un cuarto como bodega; luego nos trasladamos a la Comisaría Policial e identificamos a los ciudadanos aquí presentes; y luego le hicimos la inspección a dos vehículos involucrados en el delito. A preguntas formuladas responde: No Tengo conocimiento en que vehículo se trasladaron los aquí imputados. El vehículo esta en buenas condiciones y no se realizo ninguna reactivo para captar huellas.

5.Declaración del Experto LUIS ERNESTO LABRADOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, quien ratificó el contenido y firma de: 1) Inspección Técnica N° 318 Acta Policial, cursante al folio 29 y su vuelto de la causa, realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos, tratándose en la dirección siguiente: casa sin número, calle 2, con calle principal, Bodega el Trinal, Los Naranjos, Estado Mérida; 2) Inspección Técnica N° 323 cursante al folio 31 y su vuelto de la causa, realizada al vehículo: Clase AUTOMOVIL, tipo COUPE, marca CHEVROLET, modelo CORSA, color BLANCO, placas identificativas LAE-56E, año 2000, serial de carrocería 8Z15C21Z7YV304570; y 3) Inspección Técnica N° 324 cursante al folio 32 y su vuelto de la causa, realizada al vehículo: Clase CAMION, tipo CABINA, marca FORD, modelo F-350, color BLANCO, placas identificadoras 666-XKY, año 1993, serial de carrocería AJF3PP24736. Este Experto expuso: Realicé una inspección al sitio del suceso, se dejo constancia de la vivienda donde ocurrió el hecho, luego se realizó en el estacionamiento El Vigía a dos vehículo involucrados en el hecho. A preguntas formuladas responde: La bodega queda en toda un esquina. No se le practicaron huellas dactilares. El carro se encontraban en estado original.

6.Declaración del Experto JOSE ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, quien ratificó el contenido y firma de: 1) Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-230-053, que cursa al folio 124 y su vuelto de la causa, realizada al vehículo: Clase CAMION, marca FORD, modelo F-350, tipo ESTACAS, color BLANCO, año 1993, placas 666-XKY, uso CARGA, serial de carrocería -AJF3PP24736-, serial del motor 8 CILINDROS; y 2) Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-230-068, que cursa al folio 126 y su vuelto de la causa, realizada al vehículo: Clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo CORSA, tipo COUPE, color BLANCO, año 2000, placas LAE-56E, uso PARTICULAR, serial de carrocería 8Z1SC21Z7YV304570, serial de motor 7YV304570. Este Experto luego de realizar una exposición detallada de las experticias practicadas, indicó: La Experticia se practica a los vehículo en sus seriales para saber la autenticidad o falsedad, para el momento de la experticia todo estaba en estado normal y no presentaba ninguna solicitud, es decir no esta solicitado. No se formularon preguntas al Experto.

7.Declaración del Funcionario GRABRIEL AMESTI, adscrito a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida; quien ratificó el contenido y firma del Acta Policial N° 048/05, de fecha 09 de Marzo de 2005 y que cursa a los folios 05, 06, 07 y 08 de la causa. Este Funcionario manifestó: Ratifico el acta, eso fue el 9 de marzo, me encontraba en la comisaría, y me informaron que se había recibido un llamada sin que la persona se identificará y dijo que se había cometido un delito y se habían robado un vehículo, fui al sitio en ese momento tomo la vía que venia de los Naranjos a El Vigía, detuvimos el vehículo, y le manifestamos que saliera del vehículo, le ordene a los funcionarios que se les realizara un inspección personal y no se le encontró nada y en el vehículo solo se encontró una bolsa oculta en el cojin que tenia dinero, y le manifesté a mi superior los acontecimientos y presumiendo que eran los que habían atracado en la bodega, traslade la evidencias, y realice el acta, había una persona que estaba ahí y me dijo que es era la bolsa que le habían robado y se contó el dinero. El Ministerio Público, interrogó entre otras: ¿Si logró ver a las personas que estaban en el vehículo a esa distancia? Responde: Si, las personas estaban en la parte de adelante del vehículo y cuando ellos nos ven tratan de tirarnos el vehículo y se desvían. ¿Quienes interceptan el vehículo? Responde: Nosotros. ¿En el momento que los ve identifica las personas? Responde: No, las identifico después. ¿Cómo eran físicamente? Responde: Uno moreno, dos señores, y los de adelante los dos son morenos. ¿Cómo era la bolsa, tenía una particularidad? Responde: No, era una bolsa negra y el dinero estaba suelto. ¿El que vio la bolsa la conoció? Responde: La vio los agraviados y me dijeron que era la bolsa que tenía el dinero, que le habían robado hacia poco tiempo. ¿Por qué no contó el dinero ahí en el momento delante de las personas? Responde: No lo contamos por que no lo pensamos. La Defensa interrogo: ¿Cuántos vehículos eran? Responde: Tres vehículos, que un camión seguido por un Chevette y un Corsa los dos blancos. ¿Quién conducía el vehículo? Responde: Un muchacho gordito y el otro vehículo un muchacho también gordito. ¿A qué altura lo observaron? Responde: La altura de la antigua alcabala de la Blanca. ¿Observó al Chevette blanco? Responde: No observe ningún Chevette. ¿Cuánto dinero era? Responde: Dos millones ciento noventa y siete mil bolívares. ¿Qué dijeron los agraviados que le habían robado? Responde: Once millones. ¿En relación al vehículo Corsa cuál es la posición suya? Yo estaba al lado de la puesta del pasajero. ¿Quiénes llegan primero? Responde: Las victimas llegan primero y los conseguí en el Comando. A preguntas formuladas por los Escabinos responde: No se encontró otra bolsa.

8.Declaración del Funcionario JOSE BARILLAS, adscrito a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida; quien ratificó el contenido y firma del Acta Policial N° 048/05, de fecha 09 de Marzo de 2005 y que cursa a los folios 05, 06, 07 y 08 de la causa. Este Funcionario indicó: Nos encontrábamos en la Policía como a las cinco y veintiocho minutos de de la tarde, cuando en la central se recibió una llamada telefónica, manifestaba que el la bodega el Trinal se había cometido un robo, y tres sujetos había abordado un camión seguidos de un Corsa y un Chevette, en la blanca estaba la unidad parada ahí, nos dirigimos hacia abajo, y venia un corsa blanco y nos lanzo el vehículo y en la estación de Canta Claro, ahí los detuvimos y les dijimos que se bajaran del vehículo y se reviso el vehículo y a los tripulantes, luego encontramos la evidencia, el dinero en una bolsa negra y luego los trasladados a la comisaría policial. El Ministerio Público, interrogó entre otras las que siguen: ¿Quién fue la persona realizo la inspección al vehículo? Responde: Baudilio Fernández. ¿Qué dijeron las personas que iban en vehículo? Responde: No dijeron nada. La Defensa interroga: ¿Cómo estaba el dinero? Responde: En una bolsa ahí. ¿Vio que el dinero tenía alguna marca? Responde: No lo vi. ¿Estaban las personas agraviadas en el lugar, es decir en el comando? Responde: Si estaban presentando la denuncia. ¿Ya estaba el camión en la comisaría? Responde: No recuerdo. ¿Ya estaba las personas víctimas en el comando cuando usted llega? Responde: Si, estaban. ¿Cómo recibe la comisaría la información? Vía telefónica. ¿En dónde iban Silverio y Mondragón? Responde: En la parte de atrás. ¿El vehículo Chevette usted lo vio? Responde: No.

9.Declaración del Funcionario JOSE BAUDILIO FERNANDEZ, adscrito a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida; quien ratificó el contenido y firma del Acta Policial N° 048/05, de fecha 09 de Marzo de 2005 y que cursa a los folios 05, 06, 07 y 08 de la causa. Este Funcionario manifestó: El día nueve de marzo de este año nos encontrábamos en la Comandancia de Policía, nos informo la funcionaria de guardia, que el sector Los Naranjos, se había practicado un robo y se había llevado uno Camión por la vía de los naranjos, vimos un Corsa blanco, cuando nos vieron nos tiro el carro, en la estación de servicio Canta Claro y les dijimos que se bajaran del carro, y le hicimos un inspección personal, y yo hice la inspección al vehículo y encontré una bolsa de color negro el forma de faja en el asiento delantero del chofer, de inmediato fueron retenidos los cuatro ciudadanos y un funcionario llevo el Corsa y estaban las victimas realizando la denuncia y vieron la bolsa y dijo que era la bolsa que les habían robado. A preguntas formuladas responde: La evidencia era dinero, habían Dos millones doscientos noventa y siete mil bolívares, y se contó junto con los agraviados y estaba en forma de faja, con lega, había notas, estaba el forma de faja, y la nota tenia un nombre no se que decía. La bolsa no tenía particularidad. La inspección de las personas la observaron el Cabo Pinzón y Amesti. Los agraviados dijeron que eran doce millones y medio de bolívares. No estaba lloviendo. No abrí la maleta del carro. No se abrió la bolsa en el sitio para verificar el contenido.

10.Declaración del Funcionario JOSE MARTINEZ, adscrito a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida; quien ratificó el contenido y firma del Acta Policial N° 048/05, de fecha 09 de Marzo de 2005 y que cursa a los folios 05, 06, 07 y 08 de la causa. Este Funcionario declaró: Eso fue el nueve de marzo, cuando reportaron a la Comisaría vía telefónica, que habían realizado un robo por Los Naranjos, junto con el grupo GRI, se emprendió un patrullaje vía Los Naranjos y paso un vehículo corsa a toda velocidad y trató de arroyarnos y fue detenido por el grupo GRI. A preguntas formuladas responde: No se recibieron llamadas de la policía de Los Naranjos.

11.Declaración del Funcionario JOSE RANGEL, adscrito a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida; quien ratificó el contenido y firma del Acta Policial N° 048/05, de fecha 09 de Marzo de 2005 y que cursa a los folios 05, 06, 07 y 08 de la causa. Este Funcionario manifestó: Eso fue el nueve de marzo de dos mil cinco, estábamos en el estacionamiento de la comisaría N° 12, cuando la centralista manifestó que se había realizado un atraco y que venían dos carros un Chevette y un Corsa, y nos dirigimos para el sitio y avistamos un Corsa, se les dio la voz de alto y se nos tiraron, se pararon y se bajaron, y en la inspección no se les consiguió armas, se consiguió en el vehículo una bolsa con dinero, y al contarlo eran Dos millones ciento noventa y siete mil Bolívares. A preguntas formuladas contesta: No se consiguió nada en la Inspección personal. El dinero lo contó el distinguido Baudilio José.

12.Declaración del Funcionario JESUS PINZÓN, adscrito a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida; quien ratificó el contenido y firma del Acta Policial N° 048/05, de fecha 09 de Marzo de 2005 y que cursa a los folios 05, 06, 07 y 08 de la causa. Este Funcionario indicó: Eso fue en horas de la tarde y estábamos de servicios en La Blanca, recibimos una llamada y colocamos un punto de control en el cruce con los naranjos, se nos apago la unidad y quedé en el cruce y llegaron las demás comisiones, en realidad lo que hicimos fue resguardar y que no se produjera ningún accidente por los vehículos que transitaban. A preguntas formuladas contesta: Quien recibió la llamada creo que era IRIS.

13.Declaración del Funcionario OMAR VILLAZMIL MARQUEZ, adscrito a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida; quien ratificó el contenido y firma del Acta Policial N° 048/05, de fecha 09 de Marzo de 2005 y que cursa a los folios 05, 06, 07 y 08 de la causa. Este Funcionario indicó: Yo me encontraba de servicio en el puesto de Los Naranjos y acudió unos señores a colocar una denuncia, que los habían robado, y entonces nos trasladamos a Los Naranjos, y encontramos el Camión, como a kilómetro y medio lo dejaron abandonado y este fue trasladado a la Comandancia de El Vigía A preguntas formuladas contesta: El vehículo lo revisó los dueños. Los detenidos estaban en el comando cuando llegamos. El obrero andaba a pie.

DOCUMENTALES:

1.Inspección Técnica N° 318, de fecha 10 de Marzo de 2005, cursante al folio 29 y su vuelto de la causa; suscrita por los Expertos JOSE ALEXANDER RAMIREZ Y LUIS ERNESTO LABRADOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía. El tribunal advierte que los Funcionarios que la suscriben, declararon en el desarrollo del debate sobre lo efectuado, queda incorporada al proceso por cuanto las partes tuvieron el control de la contradicción sobre esta prueba.

2.Inspección Técnica N° 323, de fecha 11 de Marzo de 2005, cursante al folio 31 y su vuelto de la causa; suscrita por los Expertos JOSE ALEXANDER RAMIREZ Y LUIS ERNESTO LABRADOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía. El tribunal advierte que los Funcionarios que la suscriben, declararon en el desarrollo del debate sobre lo efectuado, queda incorporada al proceso por cuanto las partes tuvieron el control de la contradicción sobre esta prueba.

3.Inspección Técnica N° 324, de fecha 11 de Marzo de 2005, cursante al folio 32 y su vuelto de la causa; suscrita por los Expertos JOSE ALEXANDER RAMIREZ Y LUIS ERNESTO LABRADOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía. El tribunal advierte que los Funcionarios que la suscriben, declararon en el desarrollo del debate sobre lo efectuado, queda incorporada al proceso por cuanto las partes tuvieron el control de la contradicción sobre esta prueba.

4.Experticia de Falsedad o Autenticidad N° 9700-230-ST-202, de fecha 11 de Marzo de 2005, cursante a los folios 121 y 122 de la causa; suscrita por el Experto JAVIER ABELARDO MENDEZ MENDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Tovar. El tribunal advierte que el Funcionario que la suscribe, declaró en el desarrollo del debate sobre lo efectuado, queda incorporada al proceso por cuanto las partes tuvieron el control de la contradicción sobre esta prueba.

5.Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-230-053, de fecha 17 de Marzo de 2005, cursante al folio 124 y su vuelto de la causa; suscrita por el Experto JOSE ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía. El tribunal advierte que el Funcionario que la suscribe, declaró en el desarrollo del debate sobre lo efectuado, queda incorporada al proceso por cuanto las partes tuvieron el control de la contradicción sobre esta prueba.

6.Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-230-068, de fecha 16 de Marzo de 2005, cursante al folio 126 y su vuelto de la causa; suscrita por el Experto JOSE ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía. El tribunal advierte que el Funcionario que la suscribe, declaró en el desarrollo del debate sobre lo efectuado, queda incorporada al proceso por cuanto las partes tuvieron el control de la contradicción sobre esta prueba.

7.Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 12 de Marzo de 2005, cursante a los folios 40, 41 y 42 de la causa; a la que se da pleno valor por cuanto constata que el ciudadano LUIS ANTONIO RAMIREZ CARRERO, reconoció al acusado ALVARO MONDRAGON GARCIA, como una de las personas que en fecha 09 de Marzo de 2005, en la Bodega El Trinal ubicada en el sector Los Naranjos, con armas de fuego le encañonaron a él y a su hermano RAMON ARCANGEL CARRERO, y les despojaron del vehículo: Clase CAMION, marca FORD, modelo F-350, tipo ESTACAS, color BLANCO, año 1993, placas 666-XKY, uso carga, serial de carrocería -AJF3PP24736-, serial del motor 8 CILINDROS.

8.Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 12 de Marzo de 2005, cursante a los folios 46, 47 y 48 de la causa; a la que se da pleno valor por cuanto constata que el ciudadano LUIS ANTONIO RAMIREZ CARRERO, reconoció al acusado THIELEN ABEL CHACON BONILLA, como una de las personas que en fecha 09 de Marzo de 2005, en la Bodega El Trinal ubicada en el sector Los Naranjos, con armas de fuego le encañonaron a él y a su hermano RAMON ARCANGEL CARRERO, y les despojaron del vehículo: Clase CAMION, marca FORD, modelo F-350, tipo ESTACAS, color BLANCO, año 1993, placas 666-XKY, uso carga, serial de carrocería -AJF3PP24736-, serial del motor 8 CILINDROS.

9.Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 12 de Marzo de 2005, cursante a los folios 52, 53, 54 y 55 de la causa; a la que se da pleno valor por cuanto constata que el ciudadano LUIS ANTONIO RAMIREZ CARRERO, reconoció al acusado SILVERIO ALFONSO CASTELLANO GARCIA, como una de las personas que en fecha 09 de Marzo de 2005, en la Bodega El Trinal ubicada en el sector Los Naranjos, con armas de fuego le encañonaron a él y a su hermano RAMON ARCANGEL CARRERO, y les despojaron del vehículo: Clase CAMION, marca FORD, modelo F-350, tipo ESTACAS, color BLANCO, año 1993, placas 666-XKY, uso carga, serial de carrocería -AJF3PP24736, serial del motor 8 CILINDROS.

10.Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 12 de Marzo de 2005, cursante a los folios 43, 44 y 45 de la causa; a la que se da pleno valor por cuanto constata que el ciudadano RAMON ARCANGEL CARRERO, reconoció al acusado ALVARO MONDRAGON GARCIA, como una de las personas que en fecha 09 de Marzo de 2005, en la Bodega El Trinal ubicada en el sector Los Naranjos, con armas de fuego le encañonaron a él y a su hermano LUIS ANTONIO RAMIREZ CARRERO, y les despojaron del vehículo: Clase CAMION, marca FORD, modelo F-350, tipo ESTACAS, color BLANCO, año 1993, placas 666-XKY, uso carga, serial de carrocería -AJF3PP24736-, serial del motor 8 CILINDROS.

11.Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 12 de Marzo de 2005, cursante a los folios 49, 50 y 51 de la causa; a la que se da pleno valor por cuanto constata que el ciudadano RAMON ARCANGEL CARRERO, reconoció al acusado THIELEN ABEL CHACON BONILLA, como una de las personas que en fecha 09 de Marzo de 2005, en la Bodega El Trinal ubicada en el sector Los Naranjos, con armas de fuego le encañonaron a él y a su hermano LUIS ANTONIO RAMIREZ CARRERO, y les despojaron del vehículo: Clase CAMION, marca FORD, modelo F-350, tipo ESTACAS, color BLANCO, año 1993, placas 666-XKY, uso carga, serial de carrocería -AJF3PP24736-, serial del motor 8 CILINDROS.

12.Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 12 de Marzo de 2005, cursante a los folios 56, 57 y 58 de la causa; a la que se da pleno valor por cuanto constata que el ciudadano RAMON ARCANGEL CARRERO, reconoció al acusado SILVERIO ALFONSO CASTELLANO GARCIA, como una de las personas que en fecha 09 de Marzo de 2005, en la Bodega El Trinal ubicada en el sector Los Naranjos, con armas de fuego le encañonaron a él y a su hermano LUIS ANTONIO RAMIREZ CARRERO, y les despojaron del vehículo: Clase CAMION, marca FORD, modelo F-350, tipo ESTACAS, color BLANCO, año 1993, placas 666-XKY, uso carga, serial de carrocería -AJF3PP24736-, serial del motor 8 CILINDROS.

VALORACION DE LAS PRUEBAS: Es en este particular, en donde se debe establecer a través de un proceso minucioso, exhaustivo, pormenorizado, razonado, lógico, y coherente, el mecanismo intelectual que se ha puesto en práctica, para dejar sentado de manera efectiva, cuales de los elementos de prueba transcritos anteriormente, son valederos e importantes para la decisión acordada; igualmente lo que se desprendió de tales pruebas para considerar los hechos que se estimaron acreditados, y así garantizar al justiciable y a la colectividad, un fallo imparcial, y no ha capricho de quien Juzga.

Así se tiene, que en cuanto a los fundamentos de hecho se observa que no existe duda, y así quedó demostrado que THIELEN ABEL CHACON BONILLA, ALVARO MONDRAGON GARCIA y SILVERIO ALFONSO CASTELLANO GARCIA, quedaron identificados como las personas que en fecha 09 de Marzo de 2005, se introdujeron en la Bodega El Trinal ubicada en el sector Los Naranjos del Estado Mérida, y por medio de violencia y bajo amenazas a la vida, sirviéndose de armas de fuego, encañonando a las víctimas LUIS ANTONIO RAMIREZ CARRERO y RAMON ARCANGEL CARRERO, y le despojaron del vehículo: Clase CAMION, marca FORD, modelo F-350, tipo ESTACAS, color BLANCO, año 1993, placas 666-XKY, uso carga, serial de carrocería -AJF3PP24736-, serial del motor 8 CILINDROS. Igualmente se da por probado que no existe duda que VLADIMIR ALTUVE SERRANO, quedó señalado como la persona que en fecha 09 de Marzo de 2005, proporcionó asistencia y ayuda, pues auxilió a los acusados THIELEN ABEL CHACON BONILLA, ALVARO MONDRAGON GARCIA y SILVERIO ALFONSO CASTELLANO GARCIA, luego de que éstos cometieran el hecho punible en el que participaron.

CULPABILIDAD: Tal acreditación tan convincente proviene o surge de la declaración que este Tribunal valora y que fue rendida en la audiencia por las víctimas que además son testigos LUIS ANTONIO RAMIREZ CARRERO y RAMON ARCANGEL CARRERO, quienes son coincidentes en manifestar que el día de los acontecimientos en la Bodega El Trinal, ubicada en el sector Los Naranjos, tres (03) sujetos, indicando a los ciudadanos THIELEN ABEL CHACON BONILLA, ALVARO MONDRAGON GARCIA y SILVERIO ALFONSO CASTELLANO GARCIA, con armas de fuego y bajo amenazas a sus vidas, les despojaron del vehículo de su propiedad; tal afirmación surge de lo dicho por el ciudadano LUIS ANTONIO RAMIREZ CARRERO, quien manifestó en su declaración: “…en eso entra un hombre de barba y me apunta con un arma revolver (señaló al ciudadano Alvaro Mondragón García)…y el de lentes (señaló al ciudadano Silverio Castellano García) cargaba un arma y me encañonaba, en ese momento entró mi hermano que lo traía encañonado otro ciudadano el bajito, de bigotito (señaló al ciudadano Thielen Abel Chacón Bonilla), y nos robaron el camión y casi trece millones de bolívares…”; esta declaración es conteste a la expuesta por el ciudadano RAMON ARCANGEL CARRERO, quien indicó: “…este sujeto que esta aquí (señaló al ciudadano Thielen Abel Chacón Bonilla), el señor me apunto con un revolver aquí (señalo la frente) y yo estaba en el camión me baje del camión me llevo a la bodega y los dos ciudadanos apuntaban a mi hermano (señaló a los ciudadanos Alvaro Mondragón García y Silverio Castellano García), y me pusieron contra la pared, ellos tomaron el camión y se llevaron el dinero, como trece millones y se fueron con el…”; otorgándosele valor de prueba por ser las víctimas y testigos presenciales de los hechos y haber comparecido al Juicio Oral y Público para dar la oportunidad a contradecir esta prueba, no siendo desvirtuada durante el debate.

Este Tribunal valora la declaración del Experto JAVIER ABELARDO MENDEZ MENDEZ, quien con su experticia y declaración demuestra la existencia y autenticidad de los billetes incautados al momento de la aprehensión de los acusados THIELEN ABEL CHACON BONILLA, ALVARO MONDRAGON GARCIA, SILVERIO ALFONSO CASTELLANO GARCIA y VLADIMIR ALTUVE SERRANO.

Se valora por el Tribunal las declaraciones de los Expertos JOSE ALEXANDER RAMIREZ CHACON y LUIS ERNESTO LABRADOR, pues evidencias la existencia del lugar donde acontecieron los hechos, concurriendo en la dirección que sigue: casa sin número, calle 2, con calle principal, Bodega el Trinal, Los Naranjos, Estado Mérida; estos Expertos al igual que el experto JOSE ROJAS CONTRERAS, demuestra la existencia del vehículo: Clase CAMION, marca FORD, modelo F-350, tipo ESTACAS, color BLANCO, año 1993, placas 666-XKY, uso CARGA, serial de carrocería -AJF3PP24736-, serial del motor 8 CILINDROS, vehículo que le fue despojado a las victimas LUIS ANTONIO RAMIREZ CARRERO y RAMON ARCANGEL CARRERO, por los acusados THIELEN ABEL CHACON BONILLA, ALVARO MONDRAGON GARCIA y SILVERIO ALFONSO CASTELLANO GARCIA; también da por probada la existencia del vehículo: Clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo CORSA, tipo COUPE, color BLANCO, año 2000, placas LAE-56E, uso PARTICULAR, serial de motor 7YV304570, vehículo en el que se trasladaban los acusados THIELEN ABEL CHACON BONILLA, ALVARO MONDRAGON GARCIA, SILVERIO ALFONSO CASTELLANO GARCIA y VLADIMIR ALTUVE SERRANO, al momento de ser detenidos.

Este Tribunal valora igualmente la declaración de los Funcionarios GABRIEL AMESTY, JOSE BARILLAS, JOSE BAUDILIO FERNANDEZ, JOSE MARTINEZ y JOSE RANGEL, pues describen la forma como se realizó el procedimiento e indican que en fecha 09 de Marzo de 2005, estando en la sede de la Sub Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía, reciben información de los hechos ocurridos en el sector Los Naranjos, suceso éste en el que se encontraba involucrado un vehículo “camión”, del cual luego de ser despojado de las victimas, se habían bajado tres (03) sujetos e hicieron trasbordo en un vehículo “corsa de color blanco”; al dirigirse los Funcionarios al sitio, y transitar por el Sector la Blanca, observan cuando se acerca un vehículo Corsa blanco tal como se había indicado en la denuncia, notando que el conductor de este vehículo, al visualizar que la comisión de los Órganos de Seguridad les da la voz de alto, en lugar de detener el vehículo, acelera dirigiéndose hacia ellos, emprendiendo una persecución, siendo posteriormente interceptado el vehículo Corsa Blanco, a la altura de la estación de servicio Canta Claro. Los funcionarios destacan en el Acta Policial N° 048 que riela a los folios 05, 06, 07 y 08 de la causa, que los ciudadanos que se encontraban a bordo del vehículo interceptado, quedan identificados como THIELEN ABEL CHACON BONILLA, ALVARO MONDRAGON GARCIA, SILVERIO ALFONSO CASTELLANO GARCIA y VLADIMIR ALTUVE SERRANO, resultando ser los tres (03) nombrados al inicio, los ciudadanos señalados por las victimas LUIS ANTONIO RAMIREZ CARRERO y RAMON ARCANGEL CARRERO, tanto en sus declaraciones, como en los reconocimientos en rueda de individuos efectuados en fecha 12 de Marzo de 2005 ante el Tribunal de Control N° 01, como las personas que en fecha 09 de Marzo de 2005, en la Bodega El Trinal ubicada en el sector Los Naranjos, con armas de fuego les encañonaron y les despojaron del vehículo: Clase CAMION, marca FORD, modelo F-350, tipo ESTACAS, color BLANCO, año 1993, placas 666-XKY, uso carga, serial de carrocería -AJF3PP24736-, serial del motor 8 CILINDROS.

De la declaración del Funcionario JESUS PINZON, sólo se desprende su labor en el procedimiento efectuado en fecha 09 de Marzo de 2005, la que se limitó a “resguardar” el sitio, pues como indica este funcionario, en ese momento “llegaron las demás comisiones” de los Órganos de Seguridad.

Se valora la declaración del Funcionario OMAR VILLAZMIL MARQUEZ, quien indica que el día de los hechos se encontraba de servicio en el puesto de Los Naranjos; momento en el que acuden “…unos señores…”, quienes en Acta Policial N° 048 que riela a los folios 05, 06, 07 y 08 de la causa, quedan identificados como LUIS ANTONIO RAMIREZ CARRERO y RAMON ARCANGEL CARRERO, informando que “…habían sido objeto de un hecho delictivo, por varios sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, en la bodega El Trinal…” les despojan de un vehículo. Con la declaración de este Funcionario se confirma lo indicado en la denuncia que inicia este Procedimiento, pues manifiesta que al trasladarse hacia el sector Los Naranjos, encuentran el “Camión” abandonado.

Este Tribunal respetando las reglas que rigen la lógica del razonamiento al valorar las pruebas concluye:

1.Los Acusados THIELEN ABEL CHACON BONILLA, ALVARO MONDRAGON GARCIA y SILVERIO ALFONSO CASTELLANO GARCIA, despojaron por medio de violencia y bajo amenazas a la vida, sirviéndose de armas de fuego, a los ciudadanos LUIS ANTONIO RAMIREZ CARRERO y RAMON ARCANGEL CARRERO, de un bien consistente en un vehículo: Clase CAMION, marca FORD, modelo F-350, tipo ESTACAS, color BLANCO, año 1993, placas 666-XKY, uso carga, serial de carrocería -AJF3PP24736-, serial del motor 8 CILINDROS, el día 09 de marzo de 2005, aproximadamente en horas de la tarde, en la Bodega El Trinal ubicada en el sector Los Naranjos del Estado Mérida.

2.Los Acusados THIELEN ABEL CHACON BONILLA, ALVARO MONDRAGON GARCIA y SILVERIO ALFONSO CASTELLANO GARCIA, luego de despojar a los ciudadanos LUIS ANTONIO RAMIREZ CARRERO y RAMON ARCANGEL CARRERO, del vehículo: Clase CAMION, marca FORD, modelo F-350, tipo ESTACAS, color BLANCO, año 1993, placas 666-XKY, uso carga, serial de carrocería -AJF3PP24736-, serial del motor 8 CILINDROS, el día 09 de marzo de 2005, aproximadamente en horas de la tarde, en la Bodega El Trinal ubicada en el sector Los Naranjos del Estado Mérida; se trasladan en el vehículo antes descrito, y en el sector Las Cruces abandonan el vehículo despojado a las victimas, realizando inmediatamente trasbordo en el vehículo: Clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo CORSA, tipo COUPE, color BLANCO, año 2000, placas LAE-56E, uso PARTICULAR, serial de motor 7YV304570, conducido por VLADIMIR ALTUVE SERRANO, quien le presta asistencia y ayuda; derivando así la responsabilidad penal de VLADIMIR ALTUVE SERRANO en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD. Por las razones antes expuestas es que se cambia la calificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 460 del CODIGO PENAL VENEZOLANO, en relación con el articulo 83 Ejusdem, que inicialmente se le imputó al acusado VLADIMIR ALTUVE SERRANO, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 5 DE LA LEY DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en relación con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 6 numerales 1,2,3 y 8 de la precitada ley, en concordancia con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal.

Es criterio de este Tribunal Mixto, que de la valoración de las pruebas adminiculadas entre si, se evidencia la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, por parte de los acusados THIELEN ABEL CHACON BONILLA, ALVARO MONDRAGON GARCIA y SILVERIO ALFONSO CASTELLANO GARCIA, así como la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Complicidad, por parte del acusado VLADIMIR ALTUVE SERRANO, toda vez que considera este Tribunal que se evidenció la culpabilidad de los acusados; las pruebas ofrecidas por la Fiscalía VI, constituyen suficientemente el acervo probatorio y demuestra los hechos imputados a THIELEN ABEL CHACON BONILLA, ALVARO MONDRAGON GARCIA y SILVERIO ALFONSO CASTELLANO GARCIA, como responsables del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 DE LA LEY DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en relación con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 6 numerales 1,2,3 y 8 de la precitada ley, en perjuicio de LUIS ANTONIO RAMIREZ CARRERO y RAMON ARCANGEL CARRERO; igualmente por los hechos imputados a VLADIMIR ALTUVE SERRANO, como responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 5 DE LA LEY DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en relación con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 6 numerales 1,2,3 y 8 de la precitada ley, en concordancia con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ANTONIO RAMIREZ CARRERO y RAMON ARCANGEL CARRERO; por tal razón la sentencia debe ser Condenatoria. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido a los Ciudadanos VLADIMIR ALTUVE SERRANO, THIELEN ABEL CHACON BONILLA, ALVARO MONDRAGON GARCIA y SILVERIO ALFONSO CASTELLANO GARCIA, los cuales se encuentran contenidos en el TITULO III relativo al Juicio Oral y Público, Artículo 332 en adelante del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público les acusara al primero de los nombrados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 460 del CODIGO PENAL VENEZOLANO, en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de LUIS ANTONIO RAMIREZ CARRERO y RAMON ARCANGEL CARRERO; y a los tres últimos nombrados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 DE LA LEY DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en relación con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 6 numerales 1,2,3 y 8 de la precitada ley, en perjuicio de de LUIS ANTONIO RAMIREZ CARRERO y RAMON ARCANGEL CARRERO. Este Tribunal, luego de la valoración de los elementos probatorios que fueran debatidos en Audiencia de acuerdo con lo establecido para ello en el Artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, procede a realizar los siguientes pronunciamientos:

El Tribunal procedió a realizar un cambio de Calificación Jurídica al Acusado VLADIMIR ALTUVE SERRANO, a quien el Ministerio Público le acusara por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 460 del CODIGO PENAL VENEZOLANO, en relación con el articulo 83 Ejusdem; cambiando esta Calificación Jurídica por el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 5 DE LA LEY DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en relación con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 6 numerales 1,2,3 y 8 de la precitada ley, en concordancia con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal.
Tomando en consideración los alegatos tanto del Ministerio Público como de la Defensa consideran quienes aquí deciden que quedó demostrada la Culpabilidad del hoy Acusado VLADIMIR ALTUVE SERRANO, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD; y los hoy también acusados THIELEN ABEL CHACON BONILLA, ALVARO MONDRAGON GARCIA y SILVERIO ALFONSO CASTELLANO GARCIA, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; a través de la valoración de las pruebas presentadas en el debate de Juicio Oral y Público, las cuales constituyen las declaraciones de los Testigos que además son Victimas: Luis Antonio Ramírez Carrero y Ramón Arcángel Carrero; Expertos: Javier Abelardo Méndez, José Alexander Ramírez, Luis Ernesto Labrador y José Rojas Contreras; y Funcionarios: Gabriel Amesty, José Barillas, José Baudilio Fernández, José Martínez, José Rangel, Jesús Pinzón y Omar Márquez, elementos de convicción estos que forman el acervo probatorio, que lleva a la parte cognoscitiva de este Tribunal Mixto, a concluir la responsabilidad y por ende la culpabilidad de los aquí procesados, lo que será objeto de motivación en forma pormenorizada y concatenada tanto las declaraciones expresadas de viva voz en esta Audiencia de Juicio Oral y Público y las Pruebas Documentales incorporadas al proceso, todo en aras del debido proceso y el principio de inmediación por parte del Tribunal Mixto.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Mixto en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara por votación unánime de este Tribunal Mixto:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano VLADIMIR ALTUVE SERRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 13.022.634, natural de Santa Cruz de Mora, nacido en fecha 07-05-1976, de 29 años de edad, de profesión mecánico, hijo de LEONIDAS AL TUVE Y SOCORRO SERRANO, residenciado en el refugio El Arenal, Santa Cruz de Mora, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 5 DE LA LEY DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en relación con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 6 numerales 1,2,3 y 8 de la precitada ley, en concordancia con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ANTONIO RAMIREZ CARRERO y RAMON ARCANGEL CARRERO; en consecuencia tomando en cuenta que el acusado es responsable de un hecho punible el cual acarrea pena de nueve a diecisiete años de presidio; siendo el término normalmente aplicable de trece (13) años de Presidio, de conformidad con el Artículo 37 del Código Penal; este Tribunal considera que la pena a aplicar por este delito se sitúa en su término medio de trece (13) años de Presidio, que al compensar las circunstancias atenuantes de no poseer el acusado antecedentes penales de conformidad con el artículo 74 numeral 4 ejusdem, este Tribunal considera que la pena aplicable es de doce (12) años de Presidio; sin embargo debido a lo establecido en el Artículo 84 del Código Penal que señala: “Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por la mitad, los que hayan participado de cualquiera de los siguientes modos: 1. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido…”, es por lo que este Tribunal establece como pena definitiva aplicable al acusado VLADIMIR ALTUVE SERRANO, ya identificado, la cantidad de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano. Así mismo CONDENA a los ciudadanos THIELEN ABEL CHACON BONILLA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.643.087, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 29-12-1976, de 28 años de edad, de profesión obrero, hijo de IDIA BONILLA y JULIAN CHACON, domiciliado en el Barrio El Carmen, calle 1, casa amarilla con rejas verdes, al lado del supermercado Júnior El Vigía, Estado Mérida; ALVARO MONDRAGON GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.960.210, natural de San Cristóbal ,Estado Táchira, nacido en fecha 17-10-1951, de 54 años de edad, de profesión artesano, hijo de ANA RUTH GARCIA y JOSE ANTONIO MONDRAGON, domiciliado en el barrio La lnmaculada Av. 13, casa N° 11-56, mas arriba del auto lavado Rojas, El Vigía, Estado Mérida; y SILVERIO ALFONSO CASTELLANO GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.201.419, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 16-01-1962, de 43 años de edad, de profesión mecánico, hijo de ANA RUTH GARCIA y SILVERIO CASTELLANO, domiciliado en la Urbanización Primero de Mayo, calle 2, casa 13-88, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 DE LA LEY DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en relación con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 6 numerales 1,2,3 y 8 de la precitada ley, en perjuicio de LUIS ANTONIO RAMIREZ CARRERO y RAMON ARCANGEL CARRERO; en consecuencia tomando en cuenta que los acusados son responsables de un hecho punible el cual acarrea pena de nueve a diecisiete años de presidio; siendo el término normalmente aplicable de trece (13) años de Presidio, de conformidad con el Artículo 37 del Código Penal; este Tribunal considera que la pena a aplicar por este delito se sitúa en su término medio de trece (13) años de Presidio, que al compensar las circunstancias atenuantes de no poseer los acusados antecedentes penales de conformidad con el artículo 74 numeral 4 ejusdem, este Tribunal considera que la pena definitiva aplicable a los acusados THIELEN ABEL CHACON BONILLA, SILVERIO ALFONSO CASTELLANO GARCIA, y ALVARO MONDRAGON GARCIA, ya identificados, es la cantidad de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, a cada uno de ellos, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: No se condena a los Acusados en Costas conforme lo prevé los Artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional.
TERCERO: Por cuanto la presente Sentencia es Condenatoria, el hoy acusado VLADIMIR ALTUVE SERRANO, se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en la presentación periódica cada 08 días, se mantiene la misma, así mismo acuerda la prohibición de salir del País o de la Jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización, y con las obligaciones impuestas conforme al artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal; hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, e indique si es merecedor de los Beneficios que otorgue la Ley.
CUARTO: Por cuanto la presente Sentencia es Condenatoria y los acusados THIELEN ABEL CHACON BONILLA, SILVERIO ALFONSO CASTELLANO GARCIA, y ALVARO MONDRAGON GARCIA, se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, se acuerda continúen en el mismo Centro Penitenciario, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, e indique donde cumplirá su pena, así como si es merecedor de los Beneficios de Ley; en consecuencia líbrese las correspondientes Boletas de Encarcelación.
QUINTO: Se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
SEXTO: Una vez firme la presente decisión, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar que los acusados quedarán inhabilitados políticamente, hasta tanto cumplan la pena que se les ha impuesto.
Se deja constancia que el texto completo de esta decisión se publica dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los Artículos: 2, 26, 44, 49 y 257 del Texto Constitucional y los Artículos 1, 4, 5, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 65, 256, 260, 350, 362, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 19 de Enero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Sentencia. Cúmplase.

JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO N° 01
ABG. THAMARA PUENTES DE TAVIRA

JUEZ ESCABINO TITULAR I
COTE FLORES BENJAMIN

JUEZ ESCABINO TITULAR II
JEREZ REINOZA GLENDY MARINA

JUEZ ESCABINO SUPLENTE
BRICEÑO ZAMBRANO NURIMIA DEL C.

LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS