REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Juicio N° 02
El Vigía, 17 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002699

Visto el escrito suscrito por el ABG. OMAR ALFREDO SULBARÁN RAMÍREZ, en fecha 13-01-2006, en su condición de Defensor Privado de la acusada: MELISSA MAYARY PARRA MÉNDEZ, quien está debidamente identificada en autos, en la causa signada bajo el N° LP11-P-2005-002699, mediante el cual expone y solicita: “De acuerdo a lo pautado en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal solicito respetuosamente de este digno Tribunal acuerde una audiencia especial para rendir declaración mi representada”.
Esta juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:
1.- El artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, a que hace referencia la Defensa de la acusada de autos, establece las oportunidades en que el imputado declarará durante el proceso, es decir, durante la investigación ante el funcionario del Ministerio Público, una vez aprehendido ante el Juez de Control, durante la etapa intermedia en la audiencia preliminar y en el juicio oral, en la oportunidad y formas previstas en nuestro ordenamiento penal adjetivo.
2.- Por cuanto la acusada MELISSA MAYARY PARRA MÉNDEZ, actualmente se encuentra a la orden de este Tribunal de Juicio N° 02, donde en fecha 19-01-2006, se llevará a efecto la celebración del acto de Constitución de Tribunal Mixto y se fijará en esa misma fecha la oportunidad procesal en que se celebrará el juicio oral y público, por lo que considera esta juzgadora, que será en esa audiencia de Juicio Oral y Público, que se le escuchará su declaración, por cuanto de conformidad a las normas del debido proceso, es la oportunidad en que el Juez de Juicio le corresponde oír la declaración de la acusada en el presente caso, las veces que ésta considere pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud hecha por la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 4, 5, 6, 130 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes MINISTERIO PÚBLICO, ACUSADA y DEFENSA de la presente decisión. Dada, Sellada y Firmada en el despacho del JUZGADO DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

JUEZA DE JUICIO Nº 02

ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE
LA SECRETARIA

ABG. LIZ CATHERINE VÁSQUEZ O.

En la misma fecha, se libraron Boletas de Notificación Nros: ______________________________.