REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04

El Vigía, 23 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002819
ASUNTO : LP11-P-2005-002819


Visto el escrito presentado por el abogado OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, en su condición de co-defensor privado del acusado MAURICIO PINZON ACOSTA, de fecha diecinueve de enero del año dos mil seis (folios 1678 al 1685), mediante el cual solicita a este Tribunal se revoque la decisión en la cual este Tribunal acordó constituirse en Unipersonal, en virtud de que los actos realizados por este despacho desde que fue recibida la causa, se realizaron sin que el acusado JULIO CESAR SANCHEZ OROPEZA, estuviese provisto de defensor para el momento de realizarse los actos de sorteo y constitución fijados por este despacho judicial y aunado a ello en el curso del proceso, el acusado JESUS ANTONIO VILORIA MONTOYA, renuncio a sus actuales defensores y nombró al abogado Jesús Antonio Morón, quien en fecha nueve de enero del año dos mil seis, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, lo que viola el debido proceso y el derecho a la defensa; en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha veintiocho de octubre del año dos mil cinco, este Tribunal mediante auto acordó la constitución de Tribunal Mixto, integrado por Escabinos, de conformidad con el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, fijó como oportunidad procesal para llevar a cabo el Sorteo Ordinario de los ciudadanos Escabinos el día catorce de noviembre del año dos mil cinco, a las ocho y treinta minutos de la mañana (08: 30 a.m.); de conformidad con el artículo 163 Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, conforme al artículo 164 eiusdem se fijó el día veintidós de noviembre del año dos mil cinco (22-11-2005), a las nueve y treinta minutos de la mañana (09: 30 a.m.), el acto de Constitución del Tribunal Mixto, y atendiendo a lo pautado en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijó tentativamente el Debate Oral y Publico para el día primero de diciembre del año dos mil cinco, a las nueve y treinta minutos de la mañana.
SEGUNDO: En fecha 08-11-2005, el abogado ARTURO CONTRERAS SUAREZ, presentó escrito mediante el cual renunció a la defensa del co-acusado Julio Cesar Sánchez Oropeza (folio 1545), por lo que el Tribunal a través de auto de fecha 09-11-2005, acordó el traslado de este coacusado para el día 10-11-2005, a los fines de imponerlo del contenido del mencionado escrito (folio 1553), fecha ésta en la cual el coacusado Julio Cesar Sánchez Oropeza, manifestó al Tribunal que no tenía defensor privado, solicitando se le designara un defensor público, acordando el Tribunal en el mismo acto oficiar a la defensa pública y para lo cual se libró oficio N° 2080 (folio 1560), recibiéndose en este Tribunal en fecha 14-11-2005, oficio suscrito por la Coordinadora de la Defensa Pública en la que informa que la defensa del referido acusado, le correspondió a la Abogada Oliva Volcanes, quien en fecha 16-11-2005 consigno escrito en la causa, mediante el cual acepto formalmente la defensa del coacusado Julio Cesar Sánchez Oropeza.
TERCERO: En fecha 14-11-2005, este Tribunal realizó acto público con motivo del sorteo ordinario de escabino, aun cuando en esa oportunidad se hizo referencia en el acta de sorteo que el mismo se difería para las dos de la tarde en virtud de que uno de los acusados no estaba provisto de defensor, sorteo este que estaba pautado para las ocho y treinta minutos de la mañana del día en referencia; sin embargo se obtuvo información de la defensa pública vía telefónica de la defensora Oliva Volcanes, quién informó que el escrito en el cual estaba asumiendo la defensa, lo consignaría en el transcurso de la mañana del mismo día catorce de noviembre de dos mil cinco, por cuanto ya lo había elaborado y por consiguiente quedó en conocimiento que en horas de la tarde se llevaría a efecto el sorteo ordinario de escabinos; motivo por el cual el Tribunal procedió a llevar a efecto el acto de sorteo de escabino, en horas de la tarde de ese mismo día, sin percatarse de que la defensora pública aún no había consignado el escrito donde asume la defensa del co-acusado Julio Cesar Sánchez Oropeza.
CUARTO: En fecha catorce de noviembre del año dos mil cinco, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Miriam Briceño, consignó escrito (folio 1569), mediante el cual solicitó al Tribunal fijar nueva fecha para la audiencia de constitución en virtud de que el día veintidós de noviembre del año dos mil cinco, tenía juicio oral y público a las ocho y treinta minutos de la mañana, en el Tribunal de Juicio N° 03, motivo por el cual no se llevó a efecto el acto de constitución fijado por este Tribunal para el día veintidós de noviembre del citado año y aunado a ello no comparecieron los escabinos seleccionados para ese acto y siendo que aun no se tenían las resultas de las notificaciones de los escabinos seleccionados en virtud de que solo constaba en la causa una sola boleta de notificación, fue el motivo por el cual se acordó notificar a los mismos escabinos que se habían seleccionado, pues no se tenían las resultas de esas notificaciones.
QUINTO: En fecha veinticinco de noviembre del año dos mil cinco, el coacusado JESUS ANTONIO VILORIA MONTOYA, renuncia a su actual defensor y nombra al abogado JESUS MORON (folio 1608), acordando el Tribunal en fecha veintiocho de noviembre, la notificación de este abogado a los fines de que manifestara su aceptación o excusa y en caso positivo prestara el juramento de Ley (folio 1611), quién en fecha primero de diciembre del año dos mil cinco, quedó debidamente notificado (folio 1625), compareciendo este abogado en fecha nueve de enero del año dos mil seis ante este Tribunal, a aceptar el cargo y prestar el juramento de Ley.
SEXTO: En fecha nueve de diciembre del año dos mil cinco, este Tribunal por auto acordó fijar nueva oportunidad para la constitución del Tribunal Mixto, para el día 10 de enero del 2006, a las 9:00 a.m. (folio 1630).
SEPTIMO: En fecha quince de diciembre del año dos mil cinco, este Tribunal recibió escrito de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por la abogada Miriam Briceño (folio 1638), mediante el cual solicitó que se dejara sin efecto la notificación para la depuración de escabinos, en virtud de que le corresponde conocer a un Tribunal unipersonal y en su lugar se fije oportunidad procesal para la realización de la audiencia del juicio oral y público, señalando que estos actos no han sido declarados nulos de nulidad absoluta y no estando anulados hacen plena fuerza entre las partes y por ende la etapa procesal para la depuración esta precluida.
Ante esta solicitud el Tribunal en fecha diecinueve de diciembre del año dos mil cinco, dicto auto fundado mediante el cual señaló:
“Que efectivamente en fecha veintidós de diciembre del año dos mil cuatro, el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó decisión mediante el cual prescinde de los Escabinos y por ende del Tribunal Mixto y asumió totalmente el poder jurisdiccional sobre la presente causa, en virtud de haberse realizado en múltiples oportunidades los actos de depuración de escabinos, sin que haya sido posible constituir el Tribunal Mixto para conocer de la presente causa (folios 1266, 1267 y 1268). (…); que en fecha veintiocho de octubre del año dos mil cinco, este Tribunal de conformidad con el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó constituir el Tribunal Mixto con escabinos, aun cuando el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ya se había constituido como Tribunal Unipersonal (…) toda vez que este Tribunal de Juicio N° 04, el cual corresponde a una Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se encuentra ubicado en la Ciudad de El Vigía y por ende consideró esta juzgadora que a los fines de garantizar a los acusados su derecho a que la causa sea conocida por un Tribunal Mixto, acordó constituirse como Tribunal Mixto con escabinos (…); y fijó para el día veintidós de noviembre del año dos mil cinco (22-11-2005), a las nueve y treinta minutos de la mañana (09: 30 a.m.), el acto de Constitución del Tribunal Mixto, fecha ésta en la cual se difirió el acto de constitución en virtud de que no comparecieron los defensores privados del acusado Mauricio Pinzón Acosta, abogados VIRGINIA MOLINA GUTIERREZ y OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, las Victimas GERENTE ó PROPIETARIO EMPRESA OTIESCA, JOSE GREGORIO RANGEL, MIGUEL JOSE GIL MENDEZ y RAMON GERARDO FERREIRA SOLANO, los Acusados JULIO CESAR SANCHEZ OROPEZA, y su Defensora Pública, ABG. OLIVA VOLCANES, el Acusado, JESUS ANTONIO VILORIA MONTOYA y el Defensor Privado, ABG. JESÚS ANTONIO MORON y la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. MIRIAM BRICEÑO, quien consignó escrito mediante el cual informó a este Tribunal que en el día 22-11-2005, tenía fijada audiencia de Juicio Oral y Público, en el Circuito Judicial Penal con Sede en la ciudad de Mérida; de igual manera a esta audiencia tampoco comparecieron los escabinos preseleccionados, motivo por el cual se difirió la audiencia de constitución para el día ocho de diciembre del año dos mil cinco (08-12-2005), fecha ésta última en la que tampoco se realizó la audiencia de constitución del Tribunal Mixto, en virtud de que este despacho judicial no dio audiencia, por lo que se fijó nueva fecha para la realización de la audiencia de Constitución, para el día 10 de enero del año 2006, a las nueve de la mañana (…) y que de la revisión de la presente causa se evidencia que consta agregadas a las actuaciones, algunas de las boletas de notificación libradas a los escabinos preseleccionados, de las cuales solo se hizo efectiva una sola notificación, lo que trae como consecuencia que tampoco en esta próxima fecha fijada (10-01-2006), se llevaría a efecto la audiencia de constitución; situación esta que de continuar fijándose audiencias se estaría demorando injustificadamente la tramitación normal del proceso y por ende una dilación indebida del mismo; y siendo que el juicio en la presente causa no se ha llevado a efecto por la imposibilidad de constituir el Tribunal Mixto con escabinos, lo cual llevó al Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a aplicar lo ordenado en la Sentencia vinculante N° 3744 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22-12-2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero (…), es por lo que este Tribunal a los fines de hacer cumplir las garantías procesales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración que los acusados Jesús Antonio Viloria y Julio Cesar Sánchez, se encuentran privados de libertad desde hace ya mas de dos años, comparte el criterio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en cuanto a que en la presente causa ha precluido la etapa procesal para constituir el Tribunal Mixto con Escabinos y en consecuencia se adhiere al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de garantizar una justicia expedita y responsable y en salvaguarda del valor de la justicia a que se encuentra supeditado el proceso, conforme lo señalan los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenando continuar el proceso con Tribunal unipersonal, prescindiendo de la convocatoria y constitución del Tribunal Mixto; para lo cual la Juez Unipersonal de este despacho, asume el pleno conocimiento de la causa (…) se deja sin efecto la audiencia fijada por este despacho judicial para el día 10 de enero de 2006, a fin de la constitución de Tribunal Mixto y se fija como oportunidad procesal para la realización del Juicio Oral y Público, para el día martes 24 de enero del año 2006, a las 10:00 de la mañana (…)
En atención a lo anterior observa esta juzgadora que efectivamente al momento de realizarse el acto de sorteo ordinario de escabinos, el coacusado JULIO CESAR SANCHEZ OROPEZA, se encontraba desprovisto de defensor, el cual es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso, por lo que los actos subsiguientes que se originaron con motivo del sorteo de escabinos, como son las audiencias de constitución del Tribunal mixto, son nulos conforme lo dispone el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal que señala “Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”. De igual manera en la obra “Ciencias Penales”, con ponencia del Dr. Orlando Monagas Rodríguez. Pág. 119 y 120, señala que “la misión de la nulidad no es propiamente asegurar la observancia de las formas procesales, sino el cumplimiento de los fines a ellas confiados por la Ley. Las formas son el medio o instrumento de que el legislador se vale para hacer efectiva la garantía constitucional de la defensa en juicio, lo cual constituye el fundamento de los llamados derechos de las partes. En cualquier supuesto en que esa garantía aparezca violada aunque no haya texto expreso en la ley, la declaración de nulidad se impone (…), donde hay indefensión hay nulidad (…). El Juez debe ser exigente en el respeto de la garantía de la defensa en juicio, pero prudente en la declaración de nulidad y en caso de duda, decidirse por ésta, pues es la mejor manera de asegurar el respeto de aquella”. Por lo que este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO DE SORTEO ORDINARIO DE ESCABINOS, de fecha 14-11-2005 (folios 1572-1573) Y LOS ACTOS QUE SE ORIGINARON CON MOTIVO DE ESTE SORTE DE ESCABINOS COMO LO SON LOS DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL MIXTO realizados por este Tribunal y en consecuencia al tenerse estas audiencias de constitución como no realizadas, con motivo de la declaratoria de nulidad absolutas de las mismas, trae como consecuencia que la decisión que dictara el Tribunal en fecha diecinueve de diciembre del año dos mil cinco, en la que se acordó asumir el poder jurisdiccional de la presente causa y constituirse como Tribunal Unipersonal por no haberse logrado la constitución del Tribunal Mixto, también resulte nula de toda nulidad pues esta decisión se dicto en virtud de no haberse realizado las audiencias de constitución en este Tribunal y en consecuencia se deja sin efecto el mismo, quedando subsistente los actos referidos a los nombramientos y aceptaciones de los abogados Jesús Antonio Morón y la defensora Pública Oliva Volcanes, así como la audiencia de juramentación del abogado Jesús Morón, que se efectuaron después del acto viciado de nulidad, por cuanto tales actuaciones no se derivan de ese acto nulo.
En atención a lo anteriormente expuesto y a los fines de reordenar el proceso con todas las garantías procesales, es por lo que este Tribunal acuerda dejar sin efecto la audiencia de juicio oral y público fijado para el día martes veinticuatro de enero del año dos mil seis, a las diez de la mañana y en consecuencia se retrotrae el proceso al estado de fijar nuevamente el sorteo ordinario de escabinos, a los fines de garantizar a los coacusados su derecho a la defensa y que la causa sea conocida por un Tribunal Mixto, en virtud de que este Tribunal corresponde a una Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que cuenta con otra lista de Registro Nacional Electoral distinta a la del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para la selección de escabinos, y por consiguiente fija nuevamente el sorteo ordinario de escabinos, para el día veintisiete de enero del año dos mil seis (27-01-2006), a las diez de la mañana (10:00) y la audiencia de constitución del Tribunal Mixto para el día siete de febrero del año dos mil seis (07-02-2006), a las once de la mañana (11:00 a.m.) y conforme al artículo 342 del código Orgánico Procesal Penal, se fija la fecha tentativa del juicio oral y público para el día jueves veintitrés de febrero del año dos mil seis (23-02-2006), a las diez de la mañana (10:00 a.m). ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes del contenido de este auto, ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana, cítese al acusado Mauricio Pinzón Acosta y ordénese el traslado de los coacusados Julio Cesar Sánchez Oropeza y Jesús Antonio Viloria Montoya, quienes se encuentran recluidos en Centro Penitenciario de la Región Andina. CUMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 04

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA:

ABG. BLANCA PERNIA CONTRERAS.

En fecha _________________se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________
_________________________________________________________________________________________________________________, boletas de traslados Nrs. _________________
_____________________, boleta de citación Nrs.____________________y oficio N° ______
_________________.
CONSTE /SRIA.

ABG. BLANCA PERNIA CONTRERAS