REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04

El Vigía, 24 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001818
ASUNTO : LP11-P-2005-001818


Visto el escrito presentado por la acusada NUBIA JOSEFINA GONZÁLEZ, asistida por sus defensores privados abogados HENRY CORREDOR RAMÍREZ Y HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, de fecha veinticuatro de enero del año dos mil seis, mediante el cual renuncia a la conformación del Tribunal Mixto, solicitando ser juzgada por un Tribunal Unipersonal, este Tribunal al hacer una revisión de la presente causa observa que en fecha 06 de diciembre de 2005, se llevó a efecto la audiencia a los fines de la constitución del Tribunal Mixto, a la cual solo compareció uno de los escabinos preseleccionados en el sorteo ordinario realizado en fecha 29-11-2005, motivo por el cual se procedió a reservar este escabino y fijar para el mismo día un sorteo extraordinario para la selección de nuevos escabinos; fijándose nuevamente el acto de constitución de Tribunal Mixto, para el día 21-12-2005, fecha esta en la cual no compareció el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, en virtud de que el mismo se encontraba en una audiencia en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, compareciendo en esa oportunidad los ciudadanos Blanca Felicinda Valero Belándria y Heriberto Quiñones Andrade, quienes fueron seleccionados como escabinos para conocer de esta causa, procediendo el Tribunal a reservarlos y fijar nuevamente audiencia de constitución de Tribunal Mixto, para el día 09 de enero de 2006, fecha ésta última en la que tampoco se realizó la audiencia por incomparecencia de los escabinos reservados, por lo que se fijó nuevamente la audiencia para el día 20 de enero del 2005, audiencia esta a la cual no comparecieron las partes.
De todo lo anterior, observa este Tribunal que han sido múltiples las oportunidades en que se ha tratado de constituir el Tribunal Mixto y que por diferentes motivos (incomparecencia de los escabinos y de las partes en alguno de los casos), no se ha podido constituir el Tribunal, lo que ha traído como consecuencia una demora injustificada en la tramitación normal del proceso la causa y por ende una dilación indebida del proceso, lo que lleva a esta juzgadora como directora del debate, a hacer cumplir las garantías procesales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal; y siendo que la acusada manifestó voluntariamente su intención de renunciar a la conformación del Tribunal Mixto y en su lugar solicita ser juzgada por un Tribunal Unipersonal (folio 284), este Tribunal de Juicio N° 04 Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El vigía, de conformidad con lo señalado en el último aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación a la Sentencia vinculante N° 3744 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22-12-2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, que señala:

"La Sala con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes, y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal."
Sentencia esta que ha sido reiterada por la Sala Constitucional en sentencias N° 2598 de fecha 16-11-2004, 238 de fecha 14-03-2005 y 385 de fecha 01-04-2005.
Se adhiere al criterio jurisprudencial, con el objeto de garantizar una justicia expedita y responsable y en salvaguarda del valor de la justicia a que se encuentra supeditado el proceso, conforme lo señalan los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia ordena continuar el proceso con Tribunal unipersonal, prescindiendo de la convocatoria y constitución del Tribunal Mixto; para lo cual la Juez Unipersonal de este despacho, asume el pleno conocimiento de la causa. Asi se decide. En consecuencia, se fija el juicio oral y público, para el día nueve de febrero del año dos mil seis (09-02-2006), a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), en consecuencia cítese a la acusada, notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, a los defensores privados de la acusada y cítense a los expertos, funcionarios y testigos y solicítense las pruebas materiales que se encuentran en custodia en la sala de depósitos de evidencias del cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, bajo el N° G-965874. Líbrense boletas y oficio. CUMPLASE.

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 04

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA:

ABG. BLANCA PERNIA CONTRERAS.

En fecha _____________________, se libraron boletas de notificación Nrs._______________________________________________________________________, oficio N° _________________y boletas de citación Nrs. _________
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CONSTE/SRIA

ABG. BLANCA PERNIA CONTRERAS