REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 12 de enero de 2006
AÑOS: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000017
ASUNTO : LP11-P-2004-000017
Visto que en fecha 09/01/2006 este Tribunal recibió procedente del Tribunal de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Barquisimeto, copia certificada de la actuación del Tribunal N° 04 de Barquisimeto de fecha 18-07-2005, suscrita por el Juez Abogado Carlos Atilio Posteles Torres; el secretario José Enrique Dellan; la Fiscal XIII del Ministerio Público, la Defensora Pública Abogada Yraida Serrano y el penado EURIDES GABRIEL ANGULO DEL VALLE, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (URIBANA), el cual solicita su traslado a la ciudad de Mérida; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía OBSERVA:
PRIMERO: Corre al folio 294 del presente asunto penal, que el penado EURIDES GABRIEL ANGULO DEL VALLE, en fecha 22-02-2005 oficio N° 67 suscrito por la Abogada Liceth A. Blanco, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, solicitando a la Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, el traslado del penado EURIDES GABRIEL ANGULO DEL VALLE, hacia el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) entre otros penados, por encontrarse incurso en hechos de violencia ocurridos en el Centro Penitenciario de la Región Andina Mérida en resguardo de su integridad física; traslado del penado que se efectuó en fecha 26-02-2005 al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente (DUACA) de conformidad con mensaje de radio N° 0147 emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso EURIDES GABRIEL ANGULO DEL VALLE, asunto LP01-R-2004-000240.
SEGUNDO: En cuanto al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa del penado y vista la decisión de fecha 03/02/2005 del referido Recurso la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el mismo, notificando así a las partes, a tal efecto remítase al Tribunal de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara, copia certificada de la decisión al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa del penado antes mencionado, así como también copia certificada de la Sentencia y Ejecútese, a los fines legales consiguientes. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NIEGA el traslado del penado EURIDES GABRIEL ANGULO DEL VALLE, del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (DUACA), al Centro Penitenciario de la Región Andina, con Sede en San Juan de Lagunillas, hasta tanto se verifique con la Dirección del Centro Penitenciario Mérida, la posibilidad de autorizar el traslado del penado, desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental al Centro Penitenciario de la Región Andina, visto el motivo por el cual se efectuó dicho traslado. Notifíquese al Juez de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara, a la Defensora Pública, a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de Barquisimeto Estado Lara y al penado Eurides Gabriel Angulo Del Valle. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO

LA SECRETARIA