REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 12 de Enero de 2006
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2003-000053
ASUNTO : LJ11-P-2003-000053
AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN LA PENA
Visto: corre al folio 215 del presente asunto penal, Acta de Imposición del Ejecútese de la Sentencia Condenatoria firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, en fecha 31-05-2004 (folios 134 al 147) contra el penado MARIO REINOZA PUENTES, la Defensa Pública representado por la Defensa Pública, representado por la abogada Yadira Ureña solicitó para su defendido, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir OBSERVA:
PRIMERO
Corre inserto a los folios 134 al 147 Sentencia Condenatoria firme, de fecha 31-05-2004, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, contra el penado MARIO REINOZA PUENTES, sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION más las Accesorias de Ley (artículo 16 del Código Penal) por la comisión del delito de LESIONES INTNECIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ALI MUÑOZ MEDINA.
SEGUNDO
El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del penado MARIO REINOZA PUENTES, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
1° El penado no es reincidente, según constancia, de fecha 29-11-2005 expedido por el Ministerio de Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, (folio 249) en el cual consta, que no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno;
2° Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de CINCO (05) AÑOS;
3° Que el INFORME PSICOSOCIAL del penado (folio 237 al 239) suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional – Mérida, Ministerio de Justicia Dirección de Prisiones presenta, en su pronóstico expone: emite PRONOSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado", por cuanto se constató que el penado posee hábitos y estabilidad laboral, apoyo familiar y proyecto de vida.
4° Que el penado trabaja siendo propietario del Bar Restaurant Zulia, Santa Elena de Arenales, calle principal N° 2-96, Estado Mérida, igualmente presenta Constancia de Residencia, suscrita por el Prefecto Civil de la parroquia Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora Estado Mérida, y dos testigos donde se deja constancia que el penado MARIO REINOZA PUENTES, reside en la, Calle, N° 2-96, Santa Elena de Arenales del Estado Mérida.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENAL, como Fórmula Alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado MARIO REINOZA PUENTES, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.007.190, natural de la Azulita Estado Mérida, nacido el 10-07-57, de 47años de edad, residenciado en Santa Elena de Arenales calle 4ta casa N° 02-96, Municipio Obispo Ramos de Lora Estado Mérida, por el plazo de UN (01) AÑO, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la Presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado MARIO REINOZA PUENTES, las siguientes condiciones u obligaciones:
1.- No portar ningún tipo de arma;
2° No salir de la ciudad o lugar de residencia, en caso de cambiar de residencia, participar de inmediato al Tribunal y Delegado de Prueba;
3° Mantener responsablemente su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el tribunal y Delegado de Prueba.
4° Evitar el consumo de bebidas alcohólicas;
5° Mantener una Conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente;
6° En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le Revocará el Beneficio acordado;
7° Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba, cumpliendo con las mismas;
8° Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional División de Medidas de Pre-Libertad Ministerio de Justicia Dirección de Prisiones. El Vigía, Estado Mérida, quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Régimen de prueba que le ha sido impuesto, cesando las presentaciones periódicas que hace el penado ante este Tribunal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 478, 479 numeral 1, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado para imponerlo de la presente decisión, para el día 03-02-2006, a las 10:30 de la Mañana, oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, informándole de la presente decisión, remitiendo copia certificada de la misma, igualmente, expídase copia certificada de la decisión a la Fiscalía XIII del Ministerio Público. Cúmplase.-

Juez de Ejecución N° 01


Abg. Carmen Aída Velázquez Maldonado

La Secretaria,