REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 12 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2005-000033
ASUNTO : LP11-S-2005-000033
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Mixto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 17-11-2005 (folios 372 al 401) en contra del penado RUPERTO ANTONIO URDANETA ZAMBRANO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 13-08-1965, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.397.179, de 40 años de edad, hijo de Carmen Aurora Zambrano y Vitelio A. Urdaneta B, residenciado en la Calle Principal de Mucujepe, cuadra y media de la Prefectura del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a cumplir la pena NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO , por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Reformado en concordancia con los artículos 84 y 426 ejusdem, en perjuicio del occiso JOSE DANIEL DÍAZ ROJAS, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión EL Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. En consecuencia se designa como lugar de reclusión para el penado RUPERTO ANTONIO URDANETA ZAMBRANO, antes identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, MERIDA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fue detenido en en fecha 01-04-2.005, permaneciendo privado de su libertad hasta el 12-01-2.006, por un lapso de NUEVE (09) MESES y ONCE (11) días que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09), años de PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS la cual terminará de cumplir el día 31-03-2.014 al finalizar el día. Igualmente deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 16.- Son penas accesorias de la prisión:
1.- La Interdicción Civil durante el tiempo de la pena.
2.- La inhabilitación política mientras dure la pena.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine.
En cuanto al cumplimiento de las Penas Accesorias, quedará a vigilancia por un lapso de DOS (02) AÑOS y TRES (03 ) MESES. Se hace del conocimiento al penado que podrá solicitar en el futuro cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, luego de haber cumplido con los requisitos y tiempo de pena cumplida, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la decisión N° 460, de fecha 08-04-2005 con Ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SE SUSPENDE, la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva de la referida norma, debiendo aplicarse en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, a cuyo efecto se impondrá del presente ejecútese en el Centro Penitenciario, el día Viernes 13-01-2006 encontrándose el Tribunal de guardia Penitenciaria. Remítase copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, y a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Compulsese y certifíquese por secretaría las copias ordenadas. Librese los respectivos oficios. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO
SECRETARIA