REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA Tribunal De Primera Instancia Penal En Funciones De Ejecución N° 01
El Vigía, 18 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000286
ASUNTO : LP11-P-2003-000286
AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO
VISTA: la solicitud en entrevista con el penado ANGEL DIOGENES CONTRERAS PERNIA, encontrándose el Tribunal de guardia penitenciaria, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, mediante la cual solicita el BENEFICIO DEL CONFINAMIENTO. Este Tribunal de Ejecución N° 01, procede a la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pronunciándose en los siguientes términos.
PRIMERO:
Que el penado ANGEL DIOGENES CONTRERAS PERNIA, venezolano, natural de Capazón, soltero, Obrero, Titular de la cédula de Identidad N° 15.594.984, nacido en fecha 08-08-1975, residenciado en el Sector Capazón, Centro Turístico (Restaurante Capazón), casa s/n Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía; en fecha 12-04-2004, a cumplir la pena de 4 AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, numerales 3° y 4° del Código Penal.
SEGUNDO:
Conforme a la verificación del computo de pena cumplida se evidencia que el penado ANGEL DIOGENES CONTRERAS PERNIA, tiene cumplida de su pena con redención 3 AÑOS, 2 MESES Y 6 DIAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de 9 MESES, 23 DIAS Y 12 HORAS, que terminará de cumplir el día 12-11-2006, a las 12 del mediodía.
TERCERO:
E3n las actuaciones obra CONSTANCIA DE CONDUCTA, correspondiente al penado de marras, suscrita por los Miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina, quienes hacen constar que el penado ANGEL DIOGENES CONTRERAS PERNIA, durante el tiempo que ha permanecido recluido, en ese establecimiento Penal, ha observado BUENA CONDUCTA desempeñándose como preparados de alimentos, ordenanzas y ayudante en el mantenimiento de la distribución de agua a los pabellones (folios 250 y 251). Consta certificación de los Antecedentes Penales (folio 127) de fecha 02-06-2004, en el cual consta que el penado solo cumple pena por el delito, por el cual fue sentenciado, circunstancia ésta que lo hace merecedor del confinamiento solicitado, por cuanto ha mantenido una progresividad penitenciaria, no siendo reincidente.
CUARTO:
Obra al folio 185, la respectiva Constancia de Residencia, ya que es uno de los requisitos fundamentales para el otorgamiento del BENEFICIO DE CONFINAMIENTO; donde consta, el penado se residenciará en el Sector Capazón, Centro Turístico (Restaurante Capazón), casa s/n Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y por cuanto el penado ha cumplido la ¾ de la pena impuesta, debe ofrecérsele una oportunidad para su reinserción social hasta la presente fecha 18-01-2006, ha cumplido 3 AÑOS, 2 MESES, 6 DIAS Y 12 HORAS, faltándole por cumplir 9 MESES, 23 DIAS Y 12 HORAS, la cual terminará de cumplir el 12-11-2006 al mediodía.
QUINTO:
En el presente caso, concurren los requisitos exigidos por la Ley, para el otorgamiento de dicho Beneficio. En consecuencia este JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 01 DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA CONVERSION DE LA PENA QUE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, de conformidad con lo previsto en los Artículos 20, 52, 56 y 272 de la Constitución Nacional y Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 61 en concordancia con el Articulo 7 y 161 de la Ley de Régimen Penitenciario, al penado ANGEL DIOGENES CONTRERAS PERNIA, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, Electricista, Titular de la cédula de Identidad N° 15.594.984, nacido en fecha 08-08-1975, a residenciarse en el Sector Capazón, Centro Turístico (Restaurante Capazón), casa s/n Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, por un lapso de 9 MESES, 23 DIAS Y 12 HORAS, que terminará de cumplir el 12-11-2006 al mediodía; debiéndose presentar una vez al mes, ante la Prefectura Civil de Capazón, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, en cuya jurisdicción se encuentra la residencia o domicilio, donde el penado cumplirá con el Confinamiento otorgado, de lo contrario se le revocará el mismo. Se hace, del conocimiento al penado: ANGEL DIOGENES CONTRERAS PERNIA, que terminada sus presentaciones ante la Prefectura Civil más cercana a su residencia, como parte del cumplimiento de pena que le falta por cumplir, deberá cumplir con las penas accesorias, por el lapso de 08 MESES, que terminará de cumplir el 18-09-2006. En consecuencia, se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación, con oficio y Copia Certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida; Ofíciese a la Prefectura Civil de Capazón
Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, a los fines de que el penado ANGEL DIOGENES CONTRERAS PERNIA, cumpla con sus presentaciones, anexando copia certificada de la decisión. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, a la Defensa y al penado, quien será impuesto de la presente decisión el día: 20-01-2006, encontrándose el Tribunal en guardia penitenciaria, en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, entregar copia simple de la presente decisión al penado. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ
LA SECRETARIA