REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 19 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000014
ASUNTO : LP11-P-2004-000014

AUTO DECLARANDO TERMINADO EL ASUNTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA E IMPOSICION DE PENAS ACCESORIAS


Visto que en el presente asunto penal signado con el número LP11-P-2004-000014, donde el penado YOEL RAMON RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 16.039.994, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 1° del Código Penal, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 eiusdem, cometido en perjuicio del REGISTRO SUBALTERNO, ha sido cumplida en su totalidad, según se evidencia del Informe de Finalización de Régimen de Prueba, de fecha 21-11-2005, suscrito por la Criminóloga Yenni Karina Hernández A., Delegada de Prueba adscrita a la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional, Región Andina, El Vigía, Estado Mérida, donde consta que el penado YOEL RAMON RANGEL, gozó del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO en Régimen de Prueba, para cumplir de su condena que terminaría el 05-01-2006, otorgado por este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según decisión de fecha 19-11-2004, ha culminado el penado con el Régimen de Prueba a que fue sometido, informe que en sus observaciones señala textualmente al folio 187, que: el penado YOEL RAMON RANGEL, “ fue asistido, orientado y supervisado durante un año, asistió a un total de ocho (08) entrevistas, en las cuales se observaron las distintas áreas de la vida del penado; así como en el cumplimiento de las penas impuestas(---) Finaliza bajo un nivel de supervisión mínimo, demostrando buena conducta, observándose la progresividad esperada…” En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado el asunto penal por cumplimiento de condena del penado YOEL RAMON RANGEL, extinguiéndose su responsabilidad criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con los artículos 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: "Artículo 16.- Son penas accesorias de PRISIÓN: 1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2.- La inhabilitación política mientras dure la pena; 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena. En lo que respecta al ordinal segundo de la norma mencionada, está obligado a someterse a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta; en el presente caso, el penado YOEL RAMON RANGEL, debe presentarse mensualmente ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt (antiguo Cuerpo de Bomberos), El Vigía Estado Mérida, por cuanto el penado reside en la Urbanización Buenos Aires, avenida 2 N° 2-64, frente al Parque, El Vigía Estado Mérida, por el lapso de DOS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS, a partir de su imposición, para así dar cumplimiento a las penas accesorias impuestas. Cítese al penado YOEL RAMON RANGEL, para el día martes 24 de Enero de 2006, a las 2:00 de la tarde, a objeto de imponerlo del presente auto decisorio.
Notifíquese a Fiscalía XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, El Vigía Estado Mérida, y copia simple al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. CARMEN AIDA VELASQUEZ MALDONADO
La Secretaria,