REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000021
AUTO DECLARANDO TERMINADO EL ASUNTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA E IMPOSICION DE PENAS ACCESORIAS
Visto que en el presente asunto penal signado con el número LL11-P-1999-000021, donde el penado JOSE ALVARO ARAQUE DAVILA, titular de la cédula de identidad N° 11898022, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS, DOS (02) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS, DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 13 eiusdem, cometido en perjuicio de FLORENCIO PEÑA SANCHEZ, ha sido cumplida en su totalidad, según se evidencia del Informe de Finalización de Régimen de Prueba, de fecha 29-07-2005, suscrito por MSc. Ángela Rosa Bastidas, Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 de Trujillo Estado Trujillo, donde consta que el penado JOSE ALVARO ARAQUE DAVILA, gozó del BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, DOCE (12) DIAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS, en Régimen de Prueba, para cumplir de su condena que terminaría el 09-08-2005, otorgado por este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según decisión de fecha 28-08-2002, ha culminado el penado con el Régimen de Prueba a que fue sometido, informe que en sus observaciones señala textualmente al folio 642, que: el penado JOSE ALVARO ARAQUE DAVILA, “ Durante el lapso del régimen de prueba: El penado dio cumplimiento a las condiciones establecidas por el Tribunal y los delegados de prueba; que orientaron y supervisaron el caso. Hoy el penado termina su responsabilidad penal con una connotación a nivel conductual buena, sus presentaciones fueron puntuales a las entrevistas…” En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado el asunto penal por cumplimiento de condena del penado JOSE ALVARO ARAQUE DAVILA, extinguiéndose su responsabilidad criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con los artículos 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: "Artículo 16.- Son penas accesorias de PRISIÓN: 1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2.- La inhabilitación política mientras dure la pena; 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena. En lo que respecta al ordinal segundo de la norma mencionada, está obligado a someterse a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta; en el presente caso, el penado JOSE ALVARO ARAQUE DAVILA, debe presentarse mensualmente ante la Prefectura Civil del Sector Valmore Rodríguez, Trujillo Estado Trujillo, por cuanto el penado reside en la Sabana de Mendoza, calle 5 con Av. 2 N° 56, sector Valmore Rodríguez Trujillo Estado Trujillo, por el lapso de TRES (03) AÑOS y TRES (03) MESES, a partir de su imposición, para así dar cumplimiento a las penas accesorias impuestas. Cítese al penado JOSE ALVARO ARAQUE DAVILA, para el día lunes 13 de Febrero de 2006, a las 2:00 de la tarde, a objeto de imponerlo del presente auto decisorio.
Notifíquese a Fiscalía XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Prefecto Civil de Sabana de Mendoza, del Sector Valmore Rodríguez, de Trujillo Estado Trujillo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04, Trujillo Estado Trujillo, y copia simple al penado. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. CARMEN AIDA VELASQUEZ MALDONADO
SECRETARIA