REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 26 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000018
ASUNTO : LP11-P-2004-000018
AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
Visto: corre a los folios 205/206 del presente asunto penal, Acta de Imposición del Ejecútese de la Sentencia Condenatoria firme dictada por el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión en El Vigía, contra el penado HERMOGENES RAMIREZ, la Defensa Pública representado por la Abg. Ledy Pacheco, solicitó para su defendido, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir OBSERVA:
PRIMERO
Corre inserto a los folios 205/206, Sentencia Condenatoria firme, por Admisión de los hechos, de fecha 02-01-2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, contra el penado HERMOGENES RAMIREZ, sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las Accesorias de Ley (artículo 16 del Código Penal) por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO
El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del penado HERMOGENES RAMIREZ, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
1° El penado no es reincidente, según constancia, de fecha 19-10-2005, expedido por el Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, (folio 233) en el cual consta, que no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno.
2° Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de TRES (03) AÑOS de prisión.
3° Que el INFORME PSICOSOCIAL del penado (folios 216 al 219), suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional - Mérida, emite PRONOSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado"...
Que el penado trabaja como obrero agricultor en la población de Santa Cruz de Mora en la Hacienda de su propiedad según constancia suscrita por el ciudadano Rosendo de Jesús Sánchez, residenciado en la población de Santa Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida. (folio 227), igualmente presenta Constancia de Residencia, suscrita por el Prefecto Civil de Santa Cruz de Mora El Mirador Sector E parte alta del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida,
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como Fórmula Alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado HERMOGENES RAMIREZ, venezolano, obrero, natural de Mesa Quintero Estado Mérida, titular de la cedula de Identidad N° V-8.027.143, nacido el 19-09-56, de 50 años de edad, residenciado en el sector El Mirador, parte baja de la cascada del Hospital de Santa Cruz de Mora, casa S/N, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, por el plazo de UN (01) AÑO, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la Presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado HERMOGENES RAMIREZ, las siguientes condiciones u obligaciones:
1° No salir de la ciudad o lugar de residencia, sin participar de inmediato al Tribunal y Delegado de Prueba.
2° Mantenerse laboralmente activo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Tribunal y Delegado de Prueba.
3° Evitar personas y lugares de dudosa reputación.
4° Prohibido el consumo de alcohol y drogas
5° Mantener una Conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente.
6° En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y/o admitida acusación en su contra, se le Revocará el Beneficio acordado.
7° Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
8° Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional División de Medidas de Pre-Libertad Ministerio de Justicia Dirección de Prisiones. El Vigía, Estado Mérida, quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Régimen de prueba que le ha sido impuesto, cesando las presentaciones periódicas que hace el penado ante este Tribunal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 478 y 479 numeral 1, 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado para imponerlo de la presente decisión, para el día 02 de Febrero del 2006, a las 2:00 de la tarde, oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, informándole de la presente decisión, remitiendo copias certificadas de la Sentencia y del beneficio otorgado y copias simples al penado conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. CARMEN AÍDA VELÁZQUEZ MALDONADO
SECRETARIA