REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 26 de enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001785
AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Visto: corre a los folios 252 y 253 escrito suscrito por la Defensa Privada representada por el Abg. Luis Alberto Torres, solicitando para su defendido, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir OBSERVA:
PRIMERO
Corre inserto a los folios 148 al 153 Sentencia Condenatoria definitivamente firme, de fecha 08-11-2005 dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía; contra el penado LUIS ERNESTO MENDOZA, sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION más las Accesorias de Ley (artículo 16 del Código Penal) por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, LESIONES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 376, 417 y 277 del Código Penal, con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y artículo 18 del Reglamento de la referida ley.
SEGUNDO
El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del penado LUIS ERNESTO MENDOZA, de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es El Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena:
1° El penado no es reincidente, según Certificado, de fecha 03-01-2006 expedido por el Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, (folio 286) en el cual consta, que no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno.
2° Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de TRES (03) AÑOS.
3° Que el INFORME PSICOSOCIAL del penado (folio 277 al 279), suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional - Mérida presenta, en su pronóstico expone: emite OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado" encontrándose en reclusión refiere que trabaja como instructor de bordado de relieve.
4° Que el penado trabaja como Comerciante en la empresa de su propiedad Manualidades Luis Albert, ubicado en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez casa Nº 04 Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, igualmente presenta Constancia de Residencia, suscrita por el Prefecto Civil de la Parroquia "Domingo Peña", del Municipio Libertador Estado Mérida, donde consta que el penado LUIS ERNESTO MENDOZA, reside en la Avenida 16 de Septiembre, pasaje Los Pinos Nº 169 Mérida Estado Mérida.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENAL, como Fórmula Alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado LUIS ERNESTO MENDOZA, colombo venezolano, natural de Bucaramanga Colombia, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.656.667, nacido el 26-09-1956, de 49 años de edad, residenciado en la Avenida 16 de Septiembre, pasaje Los Pinos Nº 169 Mérida Estado Mérida, por el plazo de DOS (02) AÑOS, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la Presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado LUIS ERNESTO MENDOZA, las siguientes condiciones u obligaciones, hasta el día 30-01-2007 al finalizar el día:
1° No portar armas de ninguna clase.
2º No salir de la ciudad o lugar de residencia, sin participar de inmediato al Tribunal y Delegado de Prueba.
3º Mantenerse alejado de la víctima.
4° Mantener responsablemente su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el tribunal y Delegado de Prueba.
5° No ingerir bebidas alcohólicas.
6° Mantener una Conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente.
7° En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le Revocará el Beneficio acordado.
8° Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
9° Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional División de Medidas de Pre-Libertad Ministerio de Justicia Dirección de Prisiones. Mérida, Estado Mérida, quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Régimen de prueba que le ha sido impuesto. En consecuencia, librese la respectiva Boleta de Excarcelación. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 478 y 479 numeral 1, 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, y al penado quien será impuesto de la presente decisión, el día 27-01-2006, estando el Tribunal de guardia penitenciaria, oficiar a la Coordinación Zonal Nº 01 de Tratamiento No Institucional División de Medidas de Pre-Libertad Ministerio de Justicia Dirección de Prisiones. Mérida, Estado Mérida, copias certificadas de la Sentencia y del Beneficio otorgado, al penado LUIS ERNESTO MENDOZA, a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida. Cúmplase.-
Juez de Ejecución N° 01
Abg. Carmen Aída Velásquez Maldonado
La Secretaria,