REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 31 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000025
ASUNTO : LJ11-P-2002-000025

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

Visto: corre al folio 268 del presente asunto penal, Acta de Imposición del Ejecútese de la Sentencia Condenatoria firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 21/02/2005, (folios 244 al 252) contra el penado JHOAN ALBERTO LOPEZ, la Defensa Pública representado por la Abogada SHEILA ALTUVE, solicitó para su defendido, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir OBSERVA:

PRIMERO
Corre inserto a los folios 244 al 252 Sentencia Condenatoria firme, de fecha 21/02/2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, contra el penado JHOAN ALBERTO LOPEZ, sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION más las Accesorias de Ley (artículo 13 del Código Penal) por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 en perjuicio de YOHENGLIS PABON BARBOZA.

SEGUNDO
El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del penado JHOAN ALBERTO LOPEZ, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

1° El penado no es reincidente, según Constancia, de fecha 05/10/2005 expedido por el Ministerio de Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, (folio 288) en el cual consta, que no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno.

2° Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de TRES (03) AÑOS.

3° Que el INFORME PSICOSOCIAL del penado (folio 293 al 297), suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional - Mérida en el cual: emite OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado"...sugiriendo y recomendando: Que el penado recibe asistencia Psicoterapéutica.

4° Que el penado trabaja como recolector en el Sindicato de Trabajadores del Transporte Línea Monumental El Vigía Estado Mérida, según constancia por el ciudadano William A. Paredes, chofer en dicha firma comercial, (folio 282), igualmente presenta Constancia de Residencia, suscrita por el Presidente de la Asociación de Vecinos del Barrio La Inmaculada de la Parroquia José Antonio Páez, del Municipio Alberto Adriáni, El Vigía, Estado Mérida, donde se deja constancia que el penado JHOAN ALBERTO LOPEZ, reside en la Avenida 10 N° 07 – 77, Barrio La Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENAL, como Fórmula Alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado JHOAN ALBERTO LOPEZ, venezolano, albañil, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.283.569, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido el 02/05/1979, de 25 años de edad, residenciado en el Parcelamiento Divino Niño del Barrio Sur América casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, por el plazo de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la Presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado JHOAN ALBERTO LOPEZ, las siguientes condiciones u obligaciones:

1° Presentar al Delegado de Prueba constancia de ayuda Psicoterapéutica (según informe Psico- Social).

2° No salir de la ciudad o lugar de residencia, en caso de cambiar de residencia, participar de inmediato al Tribunal y Delegado de Prueba.

3° Mantener responsablemente su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el tribunal y Delegado de Prueba.

4° Evitar visitar sitios nocturnos donde se expidan bebidas alcohólicas.

5° Mantener una Conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente.

6° En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le Revocará el Beneficio acordado.

7° No portar Armas de ninguna Clase.

8° Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.

9° Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional División de Medidas de Pre-Libertad Ministerio de Justicia Dirección de Prisiones. El Vigía, Estado Mérida, quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Régimen de prueba que le ha sido
impuesto, cesando las presentaciones periódicas que hace el penado ante este
Tribunal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 478 y 479 numeral 1, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 1, 2, 3, y 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así Decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa Pública, cítese al penado para imponerlo de la presente decisión, para el día 15/02/2006, a las 11:00 de la Mañana, oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, informándole de la presente decisión, remitiendo copia certificada de la misma, igualmente, expídase copia certificada de la decisión a la Fiscalía XIII del Ministerio Público. Cúmplase.-


JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01



ABG. CARMEN AÍDA VELÁZQUEZ MALDONADO

La Secretaria,