ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000142
ASUNTO : LL11-P-2001-000142

Vista la solicitud de libertad condicional realizada por el penado RICHARD ANGEL CUENCAS RODRIGUEZ, le corresponde a este Tribunal decidir y al respecto observa:
1.- Visto que el penado lleva cumplida una pena con redención de seis años (06) años nueve (09) meses, tres (03) días y doce (12) horas, de prisión, lo que equivale a más de las dos terceras partes de la pena impuesta, en la sentencia por el procedimiento especial por admisión de los Hechos dictada por el Juzgado de Juicio Nº.03 en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en fecha 06-02-02, más las accesorias de ley previstas en el artículo16 del Código Penal (folios 434 al 435).
2.- A los (folios 137 al 138) de las actuaciones, corre inserto el informe técnico Nº.1583 de fecha 30-09-05 elaborado por el equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Centro de evaluación y Diagnostico de Maracaibo Estado Zulia, las cuales emiten un pronostico favorable. Al (folio 578) consta certificación de antecedentes Penales de fecha 05-11-2003, donde indica que el penado solo ha sido sentenciado por este único delito. Al (folio 586) corre constancia de residencia. En la cual indica que el penado reside en el barrio los Robles Av. 32 casa Nº.114B-22 del Estado Zulia, así mismo corre inserta al (folio 766) constancia de conducta emitida por el Internado Judicial de Maracaibo, donde determinan que durante la reclusión el penado RICHARD ANGEL CUENCA RODRIGUEZ ha observado conducta ejemplar.
3.- En el presente caso, el equipo multidisciplinario encargado de realizar el informe correspondiente, concluyó que el penado puede optar a la medida de prelibertad, y por cuanto el régimen penitenciario busca la socialización del mismo y asegurar que obtenga la ayuda necesaria para reincorporarse efectivamente a la comunidad donde desenvuelve sus actividades sin infringir la Ley, este Tribunal considera acordar la libertad condicional a favor del penado RICHARD ANGEL CUENCA RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V: 11.389.803,, soltero, obrero, domiciliado en el Barrio los Robles Av. 63 casa Nº. 114B-22 de la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia.
El Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1)Presentarse mensualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo Estado Zulia, a los fines de cumplir todas y cada una de las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba que le sea asignado.
2)Mantenerse activo laboralmente, así mismo puede estudiar un arte u oficio que le permita mejorar su calidad de vida, a tal efecto, el penado debe presentar constancia de trabajo actualizada ante el tribunal y Delegado de Prueba correspondiente, cada 30 días siguientes a su notificación.
3)No portar armas de ningún tipo y no cometer nuevo delito.
4)Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5)No visitar licorerías, sitios nocturnos, lugares y personas de dudosa reputación.
6) No ausentarse de la jurisdicción de Maracaibo, sin autorización del Tribunal o Delegado de Prueba y mantener buena conducta dentro de la comunidad donde va a residir.
Es importante señalar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de cualquiera de ellas, acarrea la revocatoria de esta medida de prelibertad.
En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, al penado RICHARD ANGEL CUENCAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V: 11.389.803, soltero, bachiller, natural de Maracaibo, Estado Zulia, por el lapso de tres (03) años dos (02) meses Veintiséis (26) días y doce (12) horas, la cual terminará de cumplir, el doce (12) cuatro (04) del dos mil nueve (08- 04- 2009).al mediodía.-Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado el cual se encuentra disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo, líbrese boleta junto con oficio para el traslado del penado del Centro de Pernocta, al tribunal de ejecución Nº.07 del Maracaibo quien lo impondrá de la presente decisión y firmará la correspondiente acta compromiso. Remítase junto con oficio, copia certificada de la presente decisión al Centro de Pernocta, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, quien se encargará de la orientación, supervisión y control del mencionado penado y al Director del Centro Penitenciario de la misma ciudad, envíense a este tribunal los recaudos de las diligencias practicadas. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 02

Abg. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS.

La Secretaria

Abg.