ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2002-000195
ASUNTO : LP11-P-2005-000005
Por cuanto se solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, para el penado MARCELINO SANTANA, quien aquí decide observa:PRIMERO: A los folios (70 al 75) se encuentra inserta sentencia condenatoria por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, Extensión El Vigía, de fecha 21-03-2005, contra el ciudadano MARCELINO SANTANA, quien fue condenado a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.SEGUNDO: Al folio (137), consta la certificación de antecedentes penales de fecha 29-11-2005, en la que se deja constancia que el penado carece de los mismos, lo que indica que no ha sido condenado por algún tribunal de la República con anterioridad, sino solo por este delito. TERCERO: A los folios (118 al 121), se encuentra inserto el informe evaluativo realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01, Tratamiento No Institucional Región Andina, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al folio (116) consta constancia de trabajo, de fecha 28 de Junio de 2005 .al folio (115) corre constancia de buena conducta emitida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Gallegos. Y al folio (126) corre constancia de residencia, donde indica que el penado reside en la Barrio El Saman, frente al Terminal de pasajeros sector el Paraíso casa N°. 32. Realizada la revisión de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado MARCELINO SANTANA, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en la norma legal señalada.Decisión: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de MARCELINO SANTANA, venezolano, natural de El Vigía, titular de la cédula de identidad N° V- 10.239.913, soltero, nacido en fecha 23-04-1969, operador de maquina. Por un lapso de prueba de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS de prisión.El Tribunal le impone al penado MARCELINO SANTANA, las siguientes condiciones, las cuales deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Las condiciones impuestas a cumplir son las siguientes: 1.-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Mantener una conducta ejemplar en cualquier lugar, especialmente en el sector donde resida. 3.-Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba4.-Presentar oferta de trabajo ante el Delegado de Prueba correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la imposición de la presente decisión. 5.-No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas.6.-Presentarse cada treinta días o las veces que le indique el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
7.- Suscribir acta compromiso en la que se obligue a cumplir con todas las condiciones impuestas.Por cuanto el penado se encuentra en libertad, líbrese boleta de citación para el día 03-02-2006, a las once de de la mañana, para imponerlo de la presente decisión, suscriba el acta compromiso y se le haga entrega de copia de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, El Vigía Estado Mérida para que designe el Delegado de Prueba correspondiente, anexándose copias certificadas de esta decisión. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 02
Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras
La Secretaria
Abg
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