REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000141
ASUNTO : LL11-P-2001-000141

AUTO REDENCIÓN DE PENA

Vista: la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el artículo 14 ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los caso respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena de el ciudadano: JOSE GREGORIO MADRID RONDON, titular de la cédula de identidad N° 14.761.609 OBSERVA:PRIMERO.Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Internado Judicial de Mérida, San Juan de Lagunillas, pues fue sentenciado por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de 20 años de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, Lesiones Personales Intencionales Graves y Robo Agravado.SEGUNDO.Que conforme al Certificado Expedido por el Internado Judicial de Mérida el mencionado penado se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES desempeñándose como: Bisutería, desde el 01-07-2004 al 13-12-2005, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo de trabajo de 1 año, 5 meses y 12 días.TERCERO.Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, no ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado, este Tribunal considera que con ese comportamiento se ha rehabilitado. CUARTO.Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Pena y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDO el lapso de 8 meses y 21 días, de la pena total que cumple el penado JOSE GREGORIO MADRID RONDON, titular de la cédula de identidad N° 14.761.609. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal y Literal G del Artículo 9, en concordancia con el artículo 14 ambos de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.QUINTO.Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado JOSE GREGORIO MADRID RONDON, titular de la cédula de identidad N° 14.761.609, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: 8 meses y 21 días, que sumado al tiempo que ha cumplido con la condena el cual es igual a 7 años, 11 meses, 18 días, y a 2 redenciones de fecha 08-09-2004 de 8 meses, 12 horas y 14-04-2003 por 02 años, 06 meses y 04 días, es por lo que le da un total de pena cumplida con Redención de 11 años, 10 meses, 13 días y 12 horas, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de 20 años de Presidio, le falta por cumplir 08 años , 01 meses, 16 días y 12 horas, la cual la terminará de cumplir el día 01-03-2014, a las 12 del mediodía.Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase Copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida, a los fines de que sea agregado al respectivo expediente carcelario. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABOG. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS


SECRETARIA

ABOG.