ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000031
ASUNTO : LK11-P-2002-000031
EJECUTESE DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Procedimiento Especial Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 30-11-05 (folios 96 al 98), mediante la cual fue sentenciado el ciudadano EDWIN FRANK MORAN MENDEZ, venezolano, titular de la cédula N° V- 12.354.463, Nacido en fecha 25-09-1974 de 31 años de edad, soltero, natural de El Vigía Estado Mérida, residenciado en el sector caño seco II Urbanización Altamira, calle 02 casa Nº. 29, El Vigía Estado Mérida, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 en concordancia con el articulo 405 Y 83 del Código Penal Vigente. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado fue detenido el día 28-02-02, permaneciendo privado de su libertad hasta el 17-01-2006; es decir, tiene privado de su libertad TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÒN, le falta por cumplir la pena de ONCE AÑOS (11) AÑOS UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS la cual terminará de cumplir el día VEINTIDOS (27) de FEBRER0 de 2.017, al finalizar el día. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 16.- Son penas accesorias de presidio 1°-. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena: La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta." En cuanto al ordinal 3° de la norma sustantiva supra transcrita, la sujeción a la vigilancia es de TRES (03) AÑOS Y LAS FINALIZARA DE CUMPLIR EL DIA 27-02-2020 AL FINALIZAR EL DIA. Se hace del conocimiento al penado que no podrá solicitar, beneficios procesales, ni cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de acuerdo a lo establecido en el articulo 406 parágrafo único del Código Penal Vigente cito: 406 “EN LOS CASOS QUE SE ENUMERAN A CONTINUACIÓN SE APLICARÁN LAS SIGUIENTES PENAS” mayúsculas nuestras. 1.-Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456, y 458 de este Código.” Así mismo el presente Código..Indica en su Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los ordinales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y por cuanto el penado se encuentra recluido en El Centro Penitenciario Región los Andes se ordena sea trasladado a este despacho el día jueves 19-01-2006 a fin de imponerlo del presente ejecútese de sentencia. Remítase oficio con copias certificadas de la Sentencia y del Ejecútese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin que remita a este despacho constancia de antecedentes penales del mencionado penado. Certifíquense por Secretaria las copias ordenadas, remítase con oficio. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02


ABG. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS

LA SECRETARIA

ABG