REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000272
ASUNTO : LP11-P-2004-000272
EJECUTESE DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 07-12-05 (folios 535 al 549), según la cual el ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ RIVAS, venezolano, titular de la cédula N° V- 10.109.364, nacido en fecha 25-08-1971, de 34 años de edad, militar activo, residenciado en la calle la Isla casa Nº.1-60 de Mérida, quien fue declarado inculpable en la presente causa por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa: el mencionado ciudadano no fue detenido, Así mismo se declaro la inculpabilidad del ciudadano, JOSÉ GREGORIO SANCHEZ RIVAS. Al (folio 532) de la sentencia en su numeral tercero, se ordena la entrega de la credencial que acredita al ciudadano, JOSÉ GREGORIO SANCHEZ RIVAS como Sargento Mayor de Tercera de la Fuerza Armada Nacional del Ejercito, la cual cursa en original al folio (15), dejándose copia certificada de la misma. Al folio (533) se acuerda la entrega al ciudadano, JUNIOR MARTIN ALBORNOZ QUIROZ de 08 billetes de cincuenta mil bolívares cada uno, los cuales están depositados en la cuenta corriente Nº.010803360100005694 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que tiene en el Banco Provincial Agencia El Vigía. En consecuencia se ordena el desglose de la credencial que obra al folio (15) y en su lugar déjese copia certificada y hágase entrega mediante acta que se levante al efecto, al ciudadano José Gregorio Sánchez Rivas. Así mismo ofíciese al CICPYC delegación el Vigía a los fines que procedan a hacer entrega de la cantidad de cuatrocientos mil bolívares que se encuentran depositados en la cuenta ya mencionada ese cuerpo policial al ciudadano, Júnior Martín Albornoz Quiroz, debiéndose levantar el acta de entrega respectiva la cual deberán remitir a este tribunal como constancia de haber entregado el dinero en referencia. Notifíquese a los mencionados ciudadanos del contenido del presente auto y se le hace saber al ciudadano José G. Sánchez R. que debe comparecer ante este tribunal el día 26-01-06 hora 1:30. P.M. a los fines antes referidos. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02
Abg. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS
LA SECRETARIA
Abg.