REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000030
ASUNTO : LP11-P-2004-000030
Firme como ha quedado la sentencia por el Procedimiento Especial por admisión de los hechos dictada por el Tribunal Mixto de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 14-12-05, contra el ciudadano FRANCISCO JOSÉ FLORES PINZÓN, venezolano de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.037.770, nació en fecha 29-08-1982, residenciado en el barrio Abelardo Pernia, ahora Ali Primera parte alta, detrás de la Urb. Lago Sur cerca del sector donde giran las busetas del paraíso de el Vigía, Estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal; y por cuanto el penado fue detenido en fecha 05-02-04 hasta el día 07-02-04 estuvo privado de su libertad días y del 03-06-04 AL 16-06-04 es decir estuvo privado de su libertad por dos (13) es decir estuvo detenido quince días días que se le computan como pena cumplida y por cuanto fue sentenciado a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN , le falta por cumplir UN (01) AÑO Y CINCO (05) Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. Este Tribunal procede al ejecútese de la presente sentencia. A tal efecto este tribunal observa:El Tribunal mantiene al penado en libertad hasta tanto se resuelva sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que de oficio se ordena realizar sus estudios correspondientes, para la fórmula alterna de cumplimiento de la pena ya mencionada. Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que en todo caso se le dará preferencia a las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que a las medidas de naturaleza reclusoria, y visto que en el presente caso el penado ha sido condenado a cumplir la pena de UN AÑO SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena de oficio a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional de la Región Andina, le sean practicados al penado los estudios correspondientes. El penado deberá cumplir con las penas accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales son:1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Es decir TRES (03) MESES Y DIECIOCHCO (18) DÍAS de penas accesorias.
Por antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena el siguiente Ejecútese . Hágase el computo respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para el computo respectivo se observa Que el penado FRANCISCO JOSÉ FLORES PINZÓN, estuvo detenido por quince días de manera que le falta por cumplir de pena UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN.Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido del presente auto de ejecución de la pena. Remítanse copias certificadas de la sentencia y de este ejecútese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia a los fines de que remita los antecedentes del penado en mención. A la coordinación zonal Nº. 01 del Estado Mérida y por cuanto el penado se encuentra en libertad cítese para el día 17-02-06-hora 11,00:A.M. para imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución N° 02
Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras.
La Secretaria
Abg.