REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001771
ASUNTO : LP11-P-2005-001771

Revisada como fue la Sentencia interpuesta por este Tribunal de Ejecución N° 02, la cual declarada con lugar donde queda modificada la Sentencia que debería cumplir el penado GERMAN RICARDO CHACON NIÑO, a tal efecto se ordena elaborar nuevo cómputo de pena, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar la fecha de cumplimiento de pena, al efecto se observa que el penado fue detenido el día 25-08-2005, permaneciendo en las misma condiciones hasta la presente fecha (26-01-2006), es decir por 5 meses y 01 día, y por cuanto en decisión de fecha 13-12-2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, modificó el quantum de la pena impuesta al penado GERMAN RICARDO CHACON NIÑO, y lo condena a cumplir la pena de 08 años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que le falta por cumplir 7 años, 6 meses y 29 días, la cual la cumplirá el día 25-08-2014, al finalizar el día. Remítase con oficio copia certificada del cómputo actualizado al Centro Penitenciario de la Región Andina, notifíquese al penado, defensa y a la Fiscalía XIII del Ministerio Público. Líbresen oficio y boletas. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02

ABG. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS.

LA SECRETARIA.

ABG.________________________