REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000306
ASUNTO : LP11-P-2004-000306

Por cuanto se solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, para el penado GILBERTO VILLASMIL CAÑAS, quien aquí decide observa:PRIMERO: A los folios (66 al 71) se encuentra inserta sentencia condenatoria por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05, Extensión El Vigía, de fecha 30-09-2005, contra el ciudadano GILBERTO VILLASMIL CAÑAS, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.SEGUNDO: Al folio (114), consta la certificación de antecedentes penales de fecha 03-01-2006, en la que se deja constancia que el penado carece de los mismos, lo que indica que no ha sido condenado por algún tribunal de la República con anterioridad, sino solo por este delito.TERCERO: A los folios (106 al 110), se encuentra inserto el informe evaluativo realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01, Tratamiento No Institucional Región Andina, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al folio (96) consta constancia de trabajo, de fecha 22 de Agosto de 2005 .al folio (98) corre constancia de buena conducta emitida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Gallegos, donde indica que el penado tiene buena conducta. Y al folio (97) corre constancia de residencia, donde indica que el penado reside en la Barrio la Vega Uno casa N°. 3-338. Realizada la revisión de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado GILBERTO VILLASMIL CAÑAS, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en la norma legal señalada.Decisión: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor de GILBERTO VILLASMIL CAÑAS, venezolano, natural de El Vigía, titular de la cédula de identidad N° V- 10.235.127, soltero, nacido en El Vigía en fecha 01-10-1968, latonero y pintor. Por un lapso de prueba de por DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.El Tribunal le impone al penado las siguientes condiciones, las cuales deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Las condiciones impuestas a cumplir son las siguientes: 1.-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Mantener una conducta ejemplar en cualquier lugar, especialmente en el sector donde resida. 3.-Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.4.-Presentar oferta de trabajo ante el Delegado de Prueba correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la imposición de la presente decisión. 5.-No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas, ni frecuentar lugares o personas que le perjudiquen en el cumplimiento de estas condiciones.6.-presentarse cada treinta días o las veces que le indique el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.7.- Suscribir acta compromiso en la que se obligue a cumplir con todas las condiciones impuestas.Por cuanto el penado se encuentra en libertad, líbrese boleta de citación para el día 14-02-2006, 2:00P.M, para imponerlo de la presente decisión, suscriba el acta compromiso y se le haga entrega de copia de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, El Vigía Estado Mérida para que designe el Delegado de Prueba correspondiente, anexándose copias certificadas de esta decisión. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez de Ejecución Nº 2

Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras

.La Secretaria

Abg.