ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000176
ASUNTO : LP11-P-2004-000176

Firme como ha quedado la sentencia por el Procedimiento Especial por admisión de los hechos dictada por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 26-10-05, contra la ciudadana GLORIA HERMELINDA COLMENARES ALVAREZ, venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.570.220, nació en fecha 09-04-1981, residenciado en la Av. 03 de la calle 03 casa Nº. 02-26, Barrio la Blanca Parroquia Pulido Méndez, El Vigía, Estado Mérida, mediante la cual fue condenada a cumplir la pena de un (01) año siete (07) meses y tres días de prisión, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCUIONALES LEVES, Previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 277 todos del Código Penal en concordancia con los artículos 09, 17 y 18 del Reglamento de Armas y Explosivos y mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal; y por cuanto la penada estuvo detenida desde el 31-07-04 hasta 03-08-04 es decir por un lapso de tres días. Le falta por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) HORAS. Este Tribunal procede a ejecutar la misma. A tal efecto se observa:El Tribunal mantiene a la penada en libertad hasta tanto se resuelva sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que de oficio se ordena realizar sus estudios correspondientes, para la fórmula alterna de cumplimiento de la pena ya mencionada.
este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que en todo caso se le dará preferencia a las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que a las medidas de naturaleza reclusoria, y visto que en el presente caso el penado ha sido condenado a cumplir la pena de cuatro (01) año siete (07) meses y tres (03) días de prisión, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena de oficio a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional de la Región Andina, le sean practicados al penado los estudios correspondientes. El penado deberá cumplir con las penas accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales son:------------------------------------------------------
1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena----------------------
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Es decir Tres (03) meses Veinticuatro (24) días y nueve (09) horas de penas accesorias. Por antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena el siguiente Ejecútese . Hágase el computo respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para el computo respectivo se observa Que la penada GLORIA HERMELINDA COLMENARES, estuvo detenida tres días, de manera que le falta por cumplir un remanente de pena de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) HORAS.Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido del presente auto de ejecución de la pena. Remítanse copias certificadas de la sentencia y de este ejecútese al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Coordinación Zonal N° 01, Estado Mérida. Se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita los antecedentes de la penada mencionada Y por cuanto la misma se encuentra en libertad cítese para el día 25-01-06-hora 2:30:P.M. para imponerla de la presente decisión. Cúmplase.-

El Juez de Ejecución N° 02

Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras.

La Secretaria

Abg.