ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001834
ASUNTO : LP11-P-2005-001834

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia por el Procedimiento especial por admisión de los Hechos dictada por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 04-09-2005, folios (127 al 133) según la cual fue sentenciado el penado LEVIS MANUEL URDANETA SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.885.133, nacido en fecha 22-04-1983 de 22 años de edad, natural de El Vigía ocupación obrero, hijo de José Urdaneta y Blanca Soto, residenciado en la urb. Páez sector II, Finca Vigía calle principal casa 0-27 el Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 277 y 218 en su encabezamiento y numeral 01 del Código Penal. Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se ordena el siguiente ejecútese hágase el computo respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal penal para el computo respectivo se observa que el mencionado penado fue detenido el 06-09-05 hasta el día 04-11-05 es decir estuvo detenido por un lapso de un (01) mes y veintinueve (29) días lo que se computa como pena cumplida y por cuanto fue sentenciado a UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir UN AÑO (01) SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA, la cual terminará de cumplir el día 10-08-07. Igualmente deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal como son: 1-.La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2-. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta; en cuanto al ordinal segundo la sujeción a la vigilancia es de CUATRO (04) MESES SEIS (06) DÍAS. Ahora bien de acuerdo a lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 de la mencionada sentencia se ordena, la destrucción de un arma de fuego de fabricación rudimentaria elaborada con dos trozos de niples o tubos utilizados como tubería para el agua, con una longitud de 5 c.m que realiza la función de caja de mecanismo, sujeto a una cacha o empuñadura de material sintético color gris, a través de una abrazadera de metal, este pedazo de tubo lleva en su interior un tornillo metálico con su resorte doblado en su extremo exterior y en su extremo interno presenta una punta aguda por medio de una unión que enlaza con el otro trozo de niple de una longitud de 8.3 c.m que funciona como cañón con recamara interna, la cual se encuentra experticiada bajo el N° 9700-230-ST-639 de fecha 06-09-2005 (folio 20). Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-Delegación El Vigía a los fines que remita a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas para la destrucción del arma mencionada e informe a este tribunal de lo ordenado. Por cuanto el penado se encuentra en libertad cítese para el día 26-01-06 hora 2:00 P.M. a fin de imponerlo de la presente decisión, Remítase oficio con copias certificadas al Departamento de Vigilancia de ejecución de sanciones Penales y la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a fin que remita a este despacho los antecedentes penales solicitados. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.-

EL Juez de Ejecución N° 02

Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras

La Secretaria

Abg.