REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01
Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de enero del año 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: C1-726-03
JUEZ: MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
FISCALIA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
INVESTIGADOS: BETANCOURT GELVIS EDWIN FERNANDO, HERNANDEZ DIAZ JOSE HORACIO, PINEDA PUENTES ORLANDO, HERNANDEZ DIAZ JHOAN JOSE.
VICTIMAS: VILORIA GUILLERMO ENRIQUE, CONTRERAS CONTRERAS JHOANA ELIZABETH, SANHOUSE CONTRERAS RAUL y ROJAS AVENDAÑO CATHERINE.
DEFENSOR PUBLICO: RICARDO JOSE MARQUEZ.

AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objeto de la investigación se circunscriben a lo siguiente: el día 08 de diciembre del año 2003, a las siete y treinta minutos de la noche, los ciudadanos INFORMACION OMITDA caminaban por la avenida, entre calles 25 y 26, cuando al pasar frente a la biblioteca Simón Bolívar, tres personas los interceptaron, una de ellas los amenazó y otra despojó al primero, de una cadena elaborada en oro, que pendía de su cuello.
Ese mismo día, siendo las ocho y treinta minutos de la noche, el ciudadano INFORMACION OMITDA, se encontraba frente a la librería ubicada en la calle 25 de esta ciudad de Mérida, cuando dos personas lo abordaron, una de ellas lo amenazó con un arma de fuego, para que le entregase al otro sujeto una esclava y un anillo, elaborados en oro, que en ese momento llevaba consigo.-------------------------
Siendo las nueve y quince minutos de la noche, de ese mismo día, la ciudadana INFORMACION OMITDA, fue despojada de su teléfono celular, marca motorolla, modelo V-60, que llevaba en un bolso colgado en el hombro, cuando se encontraba frente a su vivienda, ubicada en la avenida 7, entre calles 20 y 21, al lado del restaurante “ La Calamaleja”.----------------------------------------------------------------
De los hechos narrados, fue informada la Policía del Estado, que por medio de sus distintas brigadas emprendió seguimiento para dar con el paradero de los autores del hecho. Los funcionarios policiales fueron informados de que en la posada “El Espejo”, ubicada en la calle 22, entre avenidas 6 y 7, se encontraban personas con actitud sospechosa, por lo que se dirigieron al referido establecimiento y encontraron a los adolescentes imputados, en posesión de los objetos a los que alude el acta policial inserta a los folios doce (12) y trece (13) de las presentes actuaciones y que según la versión policial pertenecen a las victimas identificadas supra.-------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del análisis y comparación realizado a las actuaciones, esta juzgadora considera que si bien es cierto existe la certeza del despojo violento de bienes propiedad de los ciudadanos INFORMACION OMITDA NO existen suficientes elementos de convicción para que la representante de la vindicta pública ejerza la acción penal, ya que las diligencias de investigación que rielan insertas en autos no producen certeza acerca de la participación de los imputados en la comisión del hecho punible; pues aún cuando se práctico las diligencias de reconocimiento en rueda de individuos, los imputados no fueron identificados como los autores de los robos perpetrados. Así mismo, no pudo establecerse o por lo menos no consta en las actuaciones, que los objetos hallados en posesión de los imputados sean los mismos objetos robados; por tanto la figura del sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica aplicable. ----------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVAº
Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en funciones de Control Nº 01, de la Sección de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL A FAVOR DE LOS CIUDADANOS INFORMACION OMITDA por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. Todo de conformidad con los artículos 561 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. --------------------------------------
Regístrese en el libro diario y en la agenda de despacho para que esta causa sea revisada el día 12 de enero del año 2007, si antes no ha sido solicitada la reapertura de la investigación. Notifíquese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y al abogado defensor. Cúmplase.- ------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA (P) EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

ABG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG. Yurimar Rodríguez Canelón.

En fecha ______________/06, se cumplió con lo acordado por el Tribunal y se libraron boletas de notificación N°_______________/06.


La Secretaria