REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZ DE CONTROL Nº 1. Mérida; 17 de enero del año 2005.------------------------------------------------------------------

195º y 146º
CAUSA Nº C1-1337-05.
ASUNTO: AUTO ACORDANDO LA UBICACIÒN DEL IMPUTADO.
ADOLESCENTE: MORALES MENDEZ JOEL JOSE; Venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 29 de diciembre del año 1989, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.493.223, soltero, obrero, hijo de Luís Morales y Amalia Méndez.
VICTIMA: OLGA MARGARITA ASTORGA.
DELITO: HURTO SIMPLE.
DEFENSOR PUBICO: ANA JULIA MORA.

Por cuanto el adolescente INFORMACION OMITIDA, no acudió a la audiencia preliminar fijada por este despacho para el día hoy, 17 de enero del año 2006, estando debidamente citado (Vto. F.52), pues las boletas fueron remitidas al domicilio aportado por el imputado en la audiencia de calificación en flagrancia, llevada a cabo el día 10 de octubre del año 2005 (F. 26 al 30) y recibida por su padre ciudadano LUIS MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.470.416.-----------
Tal y como se ha destacado, el adolescente incumplió uno de los deberes que les establece la Ley, previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que expresamente señala: “Todos los Niños y Adolescentes tienen los siguientes deberes: … respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público”.------------
El Juez de la causa debe asegurar por medios lícitos que el proceso llegue a término y para lograrlo debe tomar las medidas y acciones necesarias para que sus decisiones se ejecuten. El fallo de la Juez de control en cuanto a la convocatoria a la audiencia preliminar debe hacerse cumplir y para ello es necesario ordenar la ubicación del imputado. En este aspecto vale recordar que la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional, es un derecho instrumental ya que de su vigencia dependen otros derechos; que no solo se refiere al acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia. El Juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso y especialmente los de la victima, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra que la orden de captura de las imputadas, para que pueda llevarse a cabo la audiencia preliminar.-----------------------------------------------------
Por mérito de lo expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE ORDENA LA UBICACIÓN INMEDIATA DEL ADOLESCENTE MORALES MENDEZ JOEL JOSE; ya identificado, por órgano de la Unidad de Apoyo del Niño y del Adolescente de la Policía del Estado Mérida. Líbrese oficio indicándole una que una vez ubicado deberá hacerlo comparecer ante este despacho. CUMPLASE.--------------
LA JUEZ PROVISORIO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA

ABOG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON
En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libraron oficios Nº-_________________