REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 1. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. Mérida, treinta de enero del año 2006.---------------------------------------------------------------------------------
195º y 146º
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
CAUSA Nº C1-1410-06
INFORMACION OMITIDA------
FISCALÌA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folios veinte (20) al veintitrés (23) y sus vueltos, este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------------------------------------------------------------
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Conforme al escrito Fiscal, el hecho objeto de la investigación se circunscribe a que el día 04 de abril del año 2004, los adolescentes INFORMACION OMITIDA se encontraba en una actividad en las áreas externas del centro de reclusión de la institución donde estaban recluidos ( piscina), cuando corrieron hacia la cerca de la institución, que colinda con el río Albarregas, la saltaron y se fugaron.----
Durante la actividad los adolescentes se encontraban a cargo de los maestros guías LEONEL ZAMBRANO, JOSE NUCETE LOBO FELICIANO y MIGUEL BENITEZ.--------------
FUNDAMENTOS DE HECHO y DERECHO
Este Tribunal considera que la petición fiscal goza de sustento jurídico, ya que tal y como se desprende de las declaraciones de uno de los testigos principales del hecho, ciudadano LOBO RAMIREZ FELICIANO DE JESUS, inserta a los folios diecinueve (19), la acción desarrollada por los imputados no encuadra dentro de la norma prevista en el artículo 258 del Código Penal, pues adolece de uno de los elementos constitutivos del tipo: el empleo de violencia contra personas o cosas. A tal efecto vale reproducir el contenido de la norma citada:
Artículo 259.- Cualquiera que, hallándose legalmente detenido, se fugare del establecimiento en que se encuentra, haciendo uso de medios violentos, contra las personas o las cosas, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a nueve meses.
Ahora bien, el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.---------------------------------------------------------------------
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”-------
Nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 2º del artículo antes transcrito, procediendo el sobreseimiento definitivo usa conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
DECISION
Por mérito de los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de control, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes INFORMACION OMITIDA. 1 Constitucional, 40. 2 literal a de la Convención sobre los Derechos del Niño y 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. --------------------------
Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez firme procédase al archivo de las presentes actuaciones e infórmese al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que ingrese la información al sistema..-------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABOG MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON.
En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. _____________________________________.
La Sria.