REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, once (11) de enero de dos mil seis
CAUSA Nº E1-346-05
ASUNTO: DECLINANDO COMPETENCIA
MOTIVACION
VISTO. Fijada la fecha para la audiencia, verificada la presencia de las parte no encontrándose presente el adolescente, acto que tenia como finalidad la de imponer de la decisión del ejecútese de la sentencia folios (131 al 133).- Sin embargo, encontrándose presente la defensa solicita la declinatoria de competencia, pues el adolescente se encuentra residenciado en Caracas; tal como consta en la constancia de residencia que ríela a los folios (106) e igualmente se encuentra trabajando en dicho lugar tal como se evidencia en la constancia de trabajo que riela al folio (107) de las presentes actuaciones de fecha (22) de septiembre de dos mil cinco (2005).
El tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De autos se desprende al folio (76) que el adolescente en fecha 23-09-2005 ante el tribunal de Control No. 01 extensión El Vigía, expone que se encuentra domiciliado en “… CARACAS DISTRITO FEDERAL, SECTOR LA VEGA, ISLA LAS CASITAS, LA ISLA CASA NO. 15, VEREDA 03, SEÑALA QUE PUEDE SER CONTACTADO AL TELEFONO DE SU TRABAJO NUMERO02125731252 (INVERSIONES SINCOMA C.A) …” Riela a los folios (106) constancia de residencia emitida por el presidente de la Junta Parroquial La Vega como ente auxiliar de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital donde se indica que el mencionado joven se encuentra residenciado en”… Las casitas, la isla, casa No, 15 vereda 3…”
En la ley especial de adolescentes, el proceso de ejecución de la medida, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; cuya finalidad es la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia mediante la intervención sobre el adolescente de medidas educativas de adaptación que permitan su desarrollo.
La medida como sanción se fundamenta en los factores (biosicosociales) y carencias (educativas, familiares, etc) el cual será efectuado por el equipo técnico designado por el tribunal.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social; siempre, tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
De autos se desprende que efectivamente el adolescente antes mencionado, se encuentra actualmente residenciado en el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Al respeto, se debe tener presente que el juez de ejecución tiene dentro de su función vigilar y controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas, que son de carácter penal y no social, son personalísimo, donde la familia participa de manera complementaria.
El juez de ejecución ejercerá el control permanente, confrontando la finalidad de la medida con los informes de los especialista y los resultados de la medida, siempre con la participación de la familia lo que no podría suceder con el adolescente identidad omitida, de continuar cumpliendo la sanciones en la ciudad de Mérida, ya que se encuentra residenciado en el Distrito Capital, pues el joven actualmente se encuentra trabajando lo que permite la protección en los derechos inherentes a su persona humana permitiendo la progresividad psicosocial. Por argumento teleológico, se considera que el juez natural para continuar conociendo de la vigilancia y control de la sanción es el que se encuentre en el domicilio del adolescente o su familia, en el caso en análisis, es el juez de Ejecución con competencia en el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital debido a que el domicilio del adolescente es en “… Las casitas, la isla, casa No, 15 vereda 3”, acogiendo la sentencia de la Sala Penal de fecha 12-06-2003, sentencia No. 224 con ponencia de la Magistrada Rosa Mármol de León.
De conformidad con los artículos 621, 622 letras e, f y h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, valorada las pruebas que corren en autos, queda comprobado que el adolescente identidad omitida deberá imponérsele la decisión de fecha 02-12-2005 folios (131 al 133) a los fines de iniciar el cumpliendo la sanción no privativa de libertad, consistentes en amonestación, reglas de conducta: obligación de hacer que comprende estudiar servicio comunitario preferiblemente en la parroquia donde reside.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 629, 647 letra “a” “b” y “c” , 8 letra b, c y e, 13 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 77 del Código Orgánico Procesal Penal administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara con lugar la petición de la defensa en el sentido de que se decline la competencia al Distrito Capital del Municipio Bolivariano Libertador, y en consecuencia acuerda:
PRIMERO: Que el adolescenteidentidad omitida deberá cumplir la sanción no privativa de libertad correspondiente a las medidas de amonestación, regla de conducta y servicio comunitario tal como consta a los folios (131 al 133).
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda, declinar la competencia en el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPITANA, PARA SU DISTRIBUCION Y POSTERIOR continuación con la ejecución de la sanción no privativas de libertad (amonestación, servicio comunitario, reglas de conducta) que deberá cumplir el adolescente mencionado en los términos antes indicados.
CUARTO: Se acuerda enviar al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA, la causa cursante ante este tribunal signada con el No. E1-346-05, constante de UNA (01) pieza. Se ordena la revisión de la foliatura para determinar su exactitud. Ofíciese a las especialista de lo aquí decidido. Notifíquese. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YURIMAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-