REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, diecisiete (17) de enero de dos mil seis (2006)


Causa: E1-351-06
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA

Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes extensión el Vigía, en fecha 23 de noviembre de 2005, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio sesenta y siete (67) al setenta y tres (73), ambos inclusive.
Este tribunal observa:
Obra a los folios (72 al 73), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia de sobreseimiento DEFINITIVO dictada a favor de los adolescentes identidad omitida, mediante el cual ordenó “la entrega al ciudadano Carlos Antonio Padilla Arrieta del dinero efectivo incautado en el procedimiento debidamente experticiado en reconocimiento técnico No. 9700-230-288 de fecha 11-04-2000 suscrito por el agente José Rojas /sic) inserto al folio 19 y su respectivo vuelto”.
Ahora bien, acatado lo dispuesto en la señalada sentencia y en los términos y condiciones en ella explanados, este Tribunal procede a ejecutar tomando en consideración el artículo 285.3 de la Constitución Bolivariana de Venezuela considera necesario en protección de la victima que sea la fiscalia décima octava que realice la entrega del dinero en efectivo.

DISPOSITIVA

El tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el EJECUTESE de la sentencia de sobreseimiento en tal sentido se ordena a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público del Vigía Estado Mérida, la entrega del dinero en efectivo que consta en el reconocimiento técnico No. 9700-230-288 de fecha (11-04-2000) al ciudadano Carlos Antonio Padilla Arieta. De todo lo acordado se levantará un acta que deberá ser firmada por la victima y deberá ser remitida a este tribunal a fines de ser agregada al expediente. Ofíciese con copia del folio (39) y su vuelto. Notifíquese a la fiscalia Décima Octava, victima, y defensa. Diarícese, regístrese Cúmplase.


LA JUEZA PROFESIONAL DE EJECUCION N0. 01

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Sria.