REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, DIECIOCHO (18) de ENERO de dos mil seis


CAUSA: Nº E1-227-03
ASUNTO: INCOMPETENCIA FUNCIONAL.

MOTIVACION

VISTO. De la revisión de las actuaciones se constata que este tribunal inicia el proceso de ejecución por el delito de Transporte de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas acumulada la causa signada con el No. 294-04 seguidas al mismo adolescente; así, en fecha 01-11-2005, se ordenó la cesación de la medida por cumplimiento declarando la libertad plena de adolescente identidad omitida, de igual manera, en el numeral segundo de la dispositiva se indica “ Con respecto a la destrucción de la droga se acuerda ratificar oficio signado con el numero 297 de fecha 18-03-2004, al fiscal superior a los fines de que solicite el procedimiento de destrucción de droga ( folio 184)…” Cursa a los folios (415) oficio 374 de fecha 01-11-2005 el cual fue remitido al Fiscal Superior del Estado Mérida.
Cursa a los folios (130 al 134) sentencia condenatoria por el tribunal de control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en la que “…se ordena la destrucción de “la droga y de los empaques a que se contrae la experticia No. LAB 113, inserta folio diecinueve de la presentes actuaciones…” ejecutada en fecha 19 de marzo de dos mil cuatro (2004), donde en el numeral quinto de la dispositiva se “ordena oficiar la Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que tenga conocimiento de lo ordenado `por la sentencia…”
Siendo que hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia en virtud de que la fiscalia superior no había solicitado el procedimiento de destrucción de droga.
Al respecto es importante traer a colación, que la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas es publicada en gaceta oficial No. 38-287 de fecha 05-10-2005, y en el titulo XII en las disposiciones derogatorias se indica que se deroga la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en gaceta oficial de la República de Venezuela No. 4.636.
En tal sentido, en el titulo VI, capitulo II, el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas reza:

“El juez de Control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas…”
Así mismo, el artículo 56 del Código Orgánico Procesal Penal establece “…Las distribución de las respectivas funciones entre los distintos órganos del mismo tribunal y entre los jueces y funcionarios que lo integren, se establecerá, conforme a lo dispuesto en este Código, la ley y los reglamentos internos…”
El artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala de manera clara las funciones del juez de ejecución.
Por tal razón, al entrar en vigencia la ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde se señala de manera clara quien es el competente para conocer de la destrucción de la droga, cesando por ello, las funciones del juez de ejecución acordada en la decisión de fecha 2464 de fecha 20-11-2001 y su aclaratoria de fecha 21-10-2002 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 119 de la ley Orgánico contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 646 y 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por autoridad de la Ley acuerda: Declarar la incompetencia funcional de este tribunal para la destrucción de la sustancia incautada ordenando la remisión de la presente causa al tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida para su distribución, a los fines de dar cumplimiento al artículo 119 iusdem, causa seguida al adolescente identidad omitida Notifíquese. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

YANETH MEDINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Sria.

MEM/.-