REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, diecinueve (19) de enero de 2006
CAUSA N0. E1-210-03
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. CESACION DEFINITIVA DE LA SANCIÒN. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. De la revisión se evidencia que riela a los folios (375 al 378) auto de ejecútese de la sentencia donde se le impone al adolescente que deberá cumplir la sanción servicio comunitario “deberá ser cumplido en una jornada de seis (06) horas semanales…” Esta medida tiene una duración de seis meses sumando “… ciento cuarenta y cuatro (144) horas que deberá cumplir en un lapso de seis (06) meses…”.
Para decidir el tribunal observa:
Servicio comunitario
Cursa al folio (458 y 459) oficio No 069 de fecha 16 de mayo de 2005 indicando que el joven inicia su cumplimiento en CORECUID menciona que el adolescente ha cumplido 112 horas de este servicio en la entidad de atención para el Cumplimiento de medidas privativas de libertad. Se anexa ficha de asistencia folio (460). Cursa acta ( folio 478 al 481) en la que se escucha al adolescente por presunto incumplimiento de las sanciones, manifestando el mismo que continuara cumpliendo el servicio comunitario. Cursa al folio (483) oficio No. 003 de fecha 04-01-2006 en la que se informa “ que el prenombrado cumplió con lo acordado en la audiencia celebrada en fecha 14-12-5 según las condiciones establecidas, sumando un total de cuarenta horas, que es lo restante por cumplir…” Se anexa planilla de control de asistencia folio (484).
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Asimismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se cononoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Ahora bien, del informe aportado por la Trabajadora Social, se evidencia que el ciudadano mencionado, cumplió satisfactoriamente con el servicio comunitario, durante seis (06) meses, en CORECUID del Estado Mérida, finalizando en fecha 21-12-2005.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO por cumplimiento, impuesta al ciudadano identidad omitida; no existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena del mencionado adolescente. Ofíciese a la trabajadora social. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YANETH MEDINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-