REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veintitrés (23) de enero de 2006


CAUSA N0. E1-334-05
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. CESACION DEL SERVICIO COMUNITARIO. (Artículo 645, 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Al adolescente identidad omitida se le impone sanciones no privativas de libertad quien fuere sentenciado como autor del delito de VIOLACIÒN, dictado el auto ejecutorio en fecha 16 de JUNIO de 2005 (folios 229 al 231), sanciones consistentes en reglas de conducta, servicio comunitario y libertad asistida; impuesto la decisión en fecha 27-06-2005, la regla de conducta, consiste en la obligación de hacer de estudiar y obligación de no hacer el adolescente tiene prohibido acercársele a la victima; servicio comunitario en un lapso de seis meses un total de cinto veinte horas (120) horas; libertad asistida. Deberá acudir ante la siquiatra de esta sección. Impuesto el ejecútese en fecha 27-06-2005 folios (239 y 240).
Este Tribunal observa:
Regla de conducta
Cursa a los folios (248 al 254) oficio de la trabajadora social No. 266-05 de fecha 4-11-2005 en la que se indica que se le dio oportunidad de la consignación de la constancia de inscripción concatenado con el informe que riela al folio (259 al 264) en la que se indica que el adolescente reprobó varias materias , “se le llamó la atención ya que para esta especialista no se justifica que haya reprobado tantas materias cuando el no tiene tantas obligaciones en su grupo familiar. Se realizaron visitas al colegio para sostener conversación con el coordinador docente.” Se anexa constancia de inscripción al folio (262).
Servicio comunitario
Cursa a los folios (248 al 254) oficio de la trabajadora social No. 266-05 de fecha 4-11-2005 en la que se indica “que fue presentado en la Fundación San Martin de Porras específicamente el día jueves 04-08-05 para que iniciara el día a partir del vieres 5-08-05, aprovechando el periodo vacacional `para que acudiera en días diferentes de la semana” se anexa ficha de asistencia folio (252 al 254) concatenado con el informe que riela al folio (259 al 264) en la que se indica que se realizo visita a la institución donde cumple servicio comunitario y se constato que realizó las horas que le restaban, incluso realizando una horas mas de la fijadas, se “mostró colaborador y competente en las actividades realizadas” cumpliendo ciento veintiún horas de servicio comunitario.”
Libertad asistida
Cursa a los folios (255 al 258) oficio No. 129-05 de fecha 28-11-2005, donde se evidencia que el joven se ha presentado a las entrevistas con la especialista quien concluye “ la presentación personal siempre estuvo acorde con la ocasión y el momento” su participación es activa e interesada en todas las sesiones, “…hasta el momento, se ha cumplido con las metas que se han programado con el adolescente…”
Se evidencia que cumplió con el servicio comunitario en el lapso indicado en la Fundación san Martín de Porras, donde cumplió actividades de limpieza
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Concluyendo que en el presente caso se está cumpliendo con el objetivo de la sanción considerando que las sanciones son idóneas para lograr el objetivo fundamental: “coadyuvar al desarrollo integral del adolescente, fomentándose su sentido de responsabilidad personal y social”
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Ahora bien, del informe aportado por la Trabajadora Social, se evidencia que el ciudadano mencionado, cumplió satisfactoriamente con el servicio comunitario.
En este sentido, teniendo como principio el interés superior de niño, las sanciones es sólo un medio para el cumplimiento de los fines pedagógicos y sociales, logrando que el joven asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el daño que con el ha ocasionado a la sociedad, comprenda que su conducta ha violado los valores y derechos de otros, que dimensiones los valores educativos que tiene que ver con el hecho cometido, lo que efectivamente se esta logrando con el adolescente antes identificado en el cumplimiento de las sanciones. Por lo que se concluye que el adolescente mencionado deberá continuar cumpliendo con la sanción de regla de conducta consiste en la obligación de hacer de estudiar y obligación de no hacer el adolescente no deberá acercársele a la victima. Libertad asistida ante la siquiatra de esta sección.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO por cumplimiento a favor del adolescente identidad omitida. Deberá continuar cumpliendo las sanción de regla de conducta consistente en la obligación de estudiar y la prohibición de acercarse a la victima; Libertad asistida ante la siquiatra, las cuales finalizan en fecha 27-06-2007; FOLIOS (229 AL 231), con las mismas se esta cumpliendo el fin que rige el artículo 629 de la ley especial. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letras “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 21-07-2006. Ofíciese a la trabajadora social. Notifíquese, defensa, fiscal victima adolescente. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

YANETH MEDINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.