REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veinticuatro (24) de enero de 2006
CAUSA N0. E1-333-05
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. CESACION DEL SERVICIO COMUNITARIO. Con respecto a un adolescente. (Artículo 645, 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Al adolescente identidad omitida se le impone sanciones no privativas de libertad quien fuere sentenciado como autor del delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, dictado el auto ejecutorio en fecha 13 de JUNIO de 2005 (folios 186 al 188) en la que se indica las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b”, c y “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, medida consistente en reglas de conducta que comprende obligaciones de hacer y no hacer, servicio comunitario y libertad asistida ante la siquiatra...
A) En cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA): Obligación de hacer: El adolescente deberá continuar trabajando. Obligación de no hacer: a) El adolescente no deberá acercarse a la victima ni al local comercial ni por si ni por intermedio de terceras personas. b) El adolescente no deberá portar ningún tipo de arma blanca ni de fuego. Esta sanción, tiene una duración de dos (02) año la cual finaliza el día 23-06-2007.
B) En cuanto a la LIBERTAD ASISTIDA: queda dicho joven bajo la supervisión, orientación y vigilancia de la siquiatra de la sección de adolescente. Esta sanción, tiene una duración de dos (02) año la cual finaliza el día 23-06-2007.
C) SERVICIO COMUNITARIO (Art.625 L.O.P.N.A) El adolescente deberá prestar un servicio gratuito a la comunidad, en una jornada de cuatro (04) horas semanales por el lapso de seis (06) meses sumando un total de noventa y seis (96) horas de cumplimiento de servicio comunitario.
Este Tribunal observa:
Regla de conducta
Cursa a los folios (221 al 222) oficio de la trabajadora social No. 110 de fecha 20-07-2005 en la que se indica que el adolescente “ se desempeña como ayudante de carga en la empresa de transporte BOSMER…” concatenado con el informe que riela a los folios ( 223 al 225) con oficio No 156 de fecha 10-10-2005 en la que remenciona que el adolescente continua dando cumplimiento a la regla de conducta, adminiculado con el informe que riela a los folios (240 al 247) de fecha 10-01-2006, en la que se observa que el joven continua trabajando en la empresa BOSMER.
Servicio comunitario
Cursa a los folios (221 al 222) oficio de la trabajadora social No. 110 de fecha 20-07-2005 en la que se indica que el adolescente “dio inicio a su cumplimiento en fecha 15-01-2005 en el ambulatorio Urbano II “Juan Alberto Rojas” de la Comunidad J.J. Osuna Rodríguez (Los Curos). …” concatenado con el informe que riela a los folios ( 223 al 225) con oficio No 156 de fecha 10-10-2005 en la que menciona que el adolescente continua dando cumplimiento del servicio comunitario en el área de limpieza y mantenimiento, arreglo de papelería para los consultorios e historias medicas, adminiculado con el informe que riela a los folios (240 al 247) de fecha 10-01-2006, se indica que el adolescente culmino la tarea en fecha 06-01-06 sumando un total de noventa y seis (96) horas. Continua “el tiempo de la sanción, el prenombrado fue responsable, puntual y dedicado a las tareas asignadas…”
Libertad asistida
Cursa a los folios (231 al 234) oficio No. 126-05 de fecha 23-11-2005, donde se evidencia que el joven se ha presentado a las entrevistas con la especialista quien concluye “hasta el momento, el adolescente ha tenido una evolución excelente y satisfactoria en todo el proceso que se lleva a cabo, lográndose madurez, mejor desenvolvimiento como persona, mayor tolerancia ante las dificultades y mayor seguridad…”
Se evidencia que cumplió con el servicio comunitario en el lapso indicado en el Ambulatorio Urbano II Juan Alberto Rojas, donde cumplió actividades de diversa índole.
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Concluyendo que en el presente caso se está cumpliendo con el objetivo de la sanción considerando que las sanciones son idóneas para lograr el objetivo fundamental: “coadyuvar al desarrollo integral del adolescente, fomentándose su sentido de responsabilidad personal y social”
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Ahora bien, del informe aportado por la Trabajadora Social, se evidencia que el ciudadano mencionado, cumplió satisfactoriamente con el servicio comunitario.
En este sentido, teniendo como principio el interés superior de niño, las sanciones es sólo un medio para el cumplimiento de los fines pedagógicos y sociales, logrando que el joven asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el daño que con el ha ocasionado a la sociedad, comprenda que su conducta ha violado los valores y derechos de otros, que dimensiones los valores educativos que tiene que ver con el hecho cometido, lo que efectivamente se esta logrando con el adolescente antes identificado en el cumplimiento de las sanciones. Por lo que se concluye que el adolescente mencionado deberá continuar cumpliendo con la sanción de regla de conducta consiste en la obligación de hacer de trabajar y obligación de no hacer el adolescente no deberá acercársele a la victima y no portar ningún tipo de arma. Libertad asistida ante la siquiatra de esta sección.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO por cumplimiento a favor del adolescente identidad ommitida. Deberá continuar cumpliendo la sanción de regla de conducta consistente en la obligación de trabajar y la prohibición de acercarse a la victima y portar armas de fuego; Libertad asistida ante la siquiatra, las cuales finalizan en fecha 23-06-2007; FOLIOS (187), con las mismas se esta cumpliendo el fin que rige el artículo 629 de la ley especial. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letras “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 21-07-2006. Ofíciese a la trabajadora social. Notifíquese, defensa, fiscal victima adolescente. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YANETH MEDINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.