REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, treinta (30) de enero de 2006


CAUSA N0. E1-162-02
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION POR MUERTE. (Artículo 647 LETRA “h” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Ríela al folio (472) acta de defunción emitida por el registrador Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida donde se indica “CERTIFICA QUE EN UNO DE LOS LIBROS DEL REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION ORIGINALES QUE SE LLEVAN EN ESTA OFICINA DURANTE EL AÑO 2005, ACTA 23, FOLIO 025,...(sic) QUE EL DIA DOMINGO SIETE DE AGOSTO DE AÑO DOS MIL CINCO, A LAS DOS Y VEINTICINCO MINUTOS DE LA MAÑANA, VIA PRINCIPAL EL ARENAL, ENTRADA POSADA DOÑA ROSA falleció el ciudadano IDENIDAD OMITIDA. La causa de la muerte fue, herida con arma de fuego, perforación del pulmón derecho, hemorragia intratoraxica según lo certifico el medico Alejandro Pereira
Al revisar las actuaciones en fecha 03 de mayo de dos mil dos (2002) se realiza juicio por el delito de ROBO LEVE y se condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, folio (111 al 129), ejecutada el 12 de junio de dos mil tres (2003), folios (238 al 240).
Cursa a los folios (438) auto emitido por el tribunal de ejecución de esta sección de adolescentes, donde se acuerda fijar audiencia para oìr al adolescente para el 20-01-2005 en la oportunidad fijada no acude el adolescente y se acuerda declarar en rebeldía al mencionado adolescente ordenando su captura en fecha 20-01-2005, signada con el No. 06-05.
Al respecto el Código Penal en su artículo 103, expresa:
“la muerte del reo extingue también la pena”.
Así mismo, el Art. 647 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece dentro de la funciones del juez de ejecución:
“decretar la cesación de la medida”.
Del estudio minucioso se evidencia, que corresponde a la misma persona que consta en el acta de defunción y la persona a quien se le sigue el proceso ante este tribunal, cuyo causa de muerte se debió a: ” herida con arma de fuego, perforación del pulmón derecho, hemorragia intratoraxica”. Según lo certificó EL DR. ALEJANDRO PEREIRA, en la medicatura forense de la ciudad de Mérida,” tal como se indica en el acta de defunción.



DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 103 del Código penal y 647 letra “h”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley ORDENA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN por MUERTE del joven IDENTIDAD OMITIDA.
Notifíquese a la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público, a la defensa y a la víctima. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

YANETH MEDINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

Sria.