REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, treinta y uno (31) de enero de 2006


CAUSA N0. E1-327-05
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDAS. MODIFICA LAS SANCIONES. (Articulo 647 letras “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Oído el adolescente JOSE EDUARDO MORA FIGUERA, de conformidad con el artículo 8, 80, 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en presencia de la defensa, la defensa indica que el adolescente actualmente esta trabajando para su sustento y que no quiere continuar estudiando, por tal razón, solicita la modificación de la medida de regla de conducta consistente en continuar realizando la actividad laboral. Ríela a los folios (93 al 95), de fecha 18 de mayo de 2005, auto de ejecútese de la medida donde el adolescente esta en la obligación de cumplir la sanciones correspondientes a reglas de conducta la cual consiste en la obligación de hacer, que comprendía continuar estudiando y servicio comunitario por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas. Cursa a los folios (114 al 116) auto de revisión de medida de fecha 08-12-2005 en la que se acuerda la cesación del servicio comunitario por cumplimiento debiendo continuar cumpliendo la regla de conducta. La sanción finaliza en fecha 31-05-2006.
En la audiencia del día de hoy, el adolescente manifiesta “quiero trabajar” la defensa manifiesta que el adolescente no quiere continuar estudiando y desea trabajar y en caso de continuar con la sanción de estudiar pudiera incumplirla. Concatenado con lo indicado por la representante del adolescente el joven desea es trabajar y no estudiar.
Al respeto, la revisión de la sanción en el proceso penal de adolescentes es un mecanismo concebido en interés superior del niño como persona en desarrollo.
Considera esta juzgadora, que en caso de que el adolescente continúe estudiando pudiera incumplir la sanción, y no se cumple el fin educativo de la sanción; por tanto, el adolescente deben continuar trabajando para el sustento de su familia y la del él mismo.
Considera que la sanción deberá ser modificada de la siguiente manera: REGLA DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consistente en Obligaciones de hacer: El adolescente identificado anteriormente deberán continuar trabajando. Para el cumplimiento de esta medida deberá presentar ante la trabajadora social Hilda Belandria, constancia de trabajo en fecha 06-02-2006; la trabajadora social deberá informar a este tribunal en caso de incumplimiento indicando la fecha en que dejo de cumplir la sanción y deberá presentar informe de la evolución de la sanción. La sanción de la REGLA DE CONDUCTA finaliza en fecha 31 de mayo de 2006, tal como consta a los folios (93 y 94) de las actuaciones; no obstante, el tribunal en su oportunidad declaro la cesación del servicio comunitario.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 8 letra b, c y e, 13, 645 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: MODIFICAR la medida de regla de Conducta, de estudiar por trabajar, impuesta mediante sentencia definitivamente firme, (folio 82 al 89),la cual cumplió de manera parcial impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en los términos y condiciones antes indicados.
SEGUNDO: Se fija como fecha provisional para la revisión el día 01-06-2006 a los fines de dar cumplimiento al artículo 647 letra “e”, Las partes quedaron notificadas en el mismo acto. Diarícese, regístrese y cúmplase


LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA






LA SECRETARIA

YUDITH MOLINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.


MEM/.-