REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, nueve (09) de enero de 2006
CAUSA N0. E1-255-04
ASUNTO: CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Revisadas las actuaciones seguidas en contra del ciudadano: identidad omitida; este Tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a una de las medidas impuestas a dicha joven quien fuere sentenciado como coautora del delito ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÒN; cursa a los folios (316 AL 321), AUTO motivado EN FECHA 03-11-2005 donde se revisa las medidas de privación de libertad que venia cumpliendo en el Instituto Nacional del Menor acordando la semilibertad que debía cumplir hasta el 28-12-2005 a las 6:00 p.m.
Este Tribunal observa:
Cursa a los folios (328), AUTO EMITIDO EN FECHA 16-12-2005 donde se ordena librar boleta de libertad No. E1-1730 a favor del adolescente DUGARTE VERGARA WILLIAMS a cuyo favor cesaba la semi libertad en fecha 28-12-2005. HORA 6:00 P.M. Ríela al folio (323 al 327) plan individual de fecha 07-12-2005, donde se evidencia que se fijaron metas a largo, mediano y corto plazo en el área educativa, en el área conductual, en el área deportiva recreativa. Según información del ciudadano alguacil Ciudadano Jesús Escalona quien se comunicó con la casa de refugio vía telefónica, manifestó que le había indicado que el adolescente había salido en el mes de diciembre, lo que considera este tribunal que la institución dio cumplimiento a coordenado por el tribunal
A tal efecto, el adolescente permanece a la orden jurisdiccional hasta la expiración del plazo integro de su condena; por ende, cumplida la sanción se ordenara la cesación de la misma extinguiendo la responsabilidad criminal. Al respecto el Código penal en su artículo 105, expresa:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se conoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Del estudio minucioso en el cumplimiento de la sanción de semi libertad se observa que el adolescente dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta, por ende, a cumplido la condena impuesta mediante sentencia definitivamente firme.
De la revisión de la sentencia condenatoria que ríela a los folios (111 al 118) no consta mas ordenes que cumplir.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 105 del Código penal y 645, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley acuerda: ORDENAR LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN por cumplimiento de la semi libertad impuesta en fecha (03) de noviembre de 2005, por revisión de la medida y no existiendo mas sanciones y ordenes de la sentencia, que cumplir se ORDENA la libertad plena del adolescente identidad omitida. Notifíquese al Fiscal 12ma del Ministerio Público, a la defensa, víctima. Diarícese, certifíquese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ANA ANDRADE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.