REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, NUEVE (09) de ENERO de 2006


CAUSA N0. E1-263-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. (Artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION

VISTO. Ríela a los folios (346 al 350), revisión de la medida de fecha 25-05-2005, donde se acuerda la sustitución de la medidas de servicio comunitario y libertad asistida por regla de conducta, así como, modificar la regla de conducta debiendo el adolescente cumplir el servicio militar bajo ciertas condiciones folio (349) a favor del adolescente identidad omitida por el delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD a quien se le impone regla de conducta, obligación de hacer que comprende la obligación de cumplir el servicio militar, la sanción finaliza en fecha 19-06-2006,según consta a los folios (321 al 328).
El tribunal para decidir observa:
Cursa a los folios (375 al 378) informe evolutivo del plan individual donde se indica que el joven se encuentra cumpliendo el servicio militar en la Segunda División de Infantería, 222 brigada B.I. Coronel Luís Maria Dávila.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dichas adolescente, como ciudadanas aptas para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
En este sentido, teniendo como principio el interés superior de niño, las sanciones es sólo un medio para el cumplimiento de los fines pedagógicos y sociales, logrando que el joven asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el daño que con el ha ocasionado a la sociedad, comprenda que su conducta ha violado los valores y derechos de otros, que dimensiones los valores educativos que tiene que ver con el hecho cometido, lo que efectivamente se esta logrando con el adolescente antes identificado en el cumplimiento de las sanciones. Por lo que se concluye que el adolescente mencionado deberá continuar cumpliendo con las medidas impuestas.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, 80 y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se ordena que el adolescente identidad omitida, deberán continuar cumpliendo la regla de conducta, obligación de hacer que comprende la obligación de continuar prestando el servicio militar, la sanción finaliza en fecha 19-06-2006.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letras “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 19-06-2006.(folio 326). Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa, adolescente. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Sria.