GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de enero de dos mil seis.

195° y 146°

Vista la diligencia de fecha 08 de diciembre de 2005, que obra al folio 68, del presente expediente, suscrita por el ciudadano CARLOS DIEZ Y RIEGA MATTERA, en su carácter de parte apelante en la presente instancia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DANIEL SÁNCHEZ, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de diciembre del año 2005, que cursa a los folios 61 al 67, a los efectos de decidir sobre la admisibilidad del referido recurso, este Tribunal observa: Examinado detenidamente como ha sido el fallo recurrido, constata el juzgador que el mismo es una sentencia definitiva mediante la cual este Tribunal declaró inadmisible la recusación contra la prenombrada Juez Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ahora Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada CAROLINA GONZÁLEZ MORALES, mediante diligencia de fecha 22 de marzo de 2005, por el ciudadano CARLOS DIEZ Y RIEGA MATTERA, asistido por el abogado DANIEL SÁNCHEZ, co-demandado en el juicio que, por simulación de venta, sigue el ciudadano OLEGARIO DIEZ Y RIEGA MATTERA contra el CIRCUITO TEATRAL LOS ANDES C.A,. En consecuencia, de conformidad con las previsiones del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 312 eiudem, la sentencia impugnada no es recurrible en casación por mandato expreso de la Ley, por cuanto no llena los extremos exigidos indefectiblemente para tal admisibilidad. En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega la admisión del recurso de casación interpuesto contra la referida sentencia definitiva por el ciudadano CARLOS DIEZ Y RIEGA MATTERA, en su carácter de parte co-demandada y apelante en el presente juicio debidamente asistido por el prenombrado abogado DANIEL SÁNCHEZ. Y así se decide. Finalmente, este Tribunal deja constancia que el doce de enero del año en curso venció el lapso de diez días de despacho previsto legalmente para el anuncio del recurso de casación y que hoy trece de enero de 2006 es el primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la presente decisión.
El Juez Temporal,

Homero Sánchez Febres.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil