REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de febrero de 2006.

195° y 146°

Vista la diligencia que antecede mediante la cual la parte recurrente solicita a esta Alzada oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se sirva expedir copia certificada de las actuaciones que solicitó mediante diligencia de fecha 03 de febrero de 2006, presentada por ante el Juzgado de la causa, la cual consignó recibida y sellada; en consecuencia, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad del presente recurso de hecho, esta Alzada acuerda oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que remita inmediatamente a este Juzgado, copia certificada de las actuaciones insertas a los folios 47 al 51, 89 al vuelto del 94 y del 104 al 111, del expediente signado con el N°19862 de la nomenclatura propia de ese Juzgado, que fueron consignadas por el recurrente de hecho en copias simples. Asimismo, si entre las actuaciones cuya copia certificada se requiere, no obrare el escrito o diligencia mediante la cual el hoy recurrente apeló de la decisión dictada por ese Tribunal, se acuerda solicitar la copia certificada de esta actuación y de la de la diligencia suscrita por éste el 10 de enero del presente año. Finalmente, se ordena oficiar al referido Tribunal, a los fines de que remita, certificación del cómputo pormenorizado de los días de despacho transcurridos, desde la fecha en que se dictó la sentencia recurrida (exclusive), hasta la fecha en que se interpuso el recurso de apelación (inclusive), requisitos indispensables en la tramitación del recurso interpuesto por ante esta Alzada.
El Juez Temporal,

Homero Sánchez Febres.
La…

Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha se oficio bajo el N° 0480-030.

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil
Exp. 4451