REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de enero de dos mil seis.

195° y 146°

Por cuanto para la presente fecha se hallan en este Tribunal en estado de dictar sentencia y de emitir pronunciamiento sobre la competencia y/o la admisibilidad de las acciones propuesta en materia de amparo constitucional, los cuales a tenor de lo previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, deben ser decididos con preferencia a cualquier otro asunto, y por cuanto hoy es el último día del lapso previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil para dictar sentencia en la presente causa, se difiere la publicación de la misma para el trigésimo día calendario consecutivo siguiente a la fecha del presente auto de conformidad con el artículo 251 eiusdem.-

El Juez Temporal,



Homero Sánchez Febres

La Secretaria,


María Auxiliadora Sosa Gil.