REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil seis (2.006).-
195° y 146°

Vista la diligencia de fecha 13 de enero de 2006, suscrita por el abogado en ejercicio ORLANDO PEÑA AVENDAÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, en la cual manifiesta a este Tribunal que según “Notificación” (sic) del diario “FRONTERA”, del día 2 de enero de 2006, el ciudadano JOSÉ BENIGNO RANGEL DÍAZ, a quien este tribunal acordó notificar, falleció en esta ciudad de Mérida el día 31-12-05, y que de conformidad con lo establecido en el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, solicita que se expida EDICTO a sus herederos desconocidos, para su publicación por la prensa. Igualmente solicitó, de conformidad con las previsiones del Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se expida boleta de notificación de los ciudadanos Leonel Amado Rangel Díaz y Jaime Rodolfo Romero, a quienes este Tribunal acordó notificar en su carácter de terceros intervinientes en la presente acción de amparo constitucional, para la publicación de ley. En consecuencia, este Tribunal antes de providenciar dicha solicitud, requiere al referido abogado, consignar por ante este Despacho, prueba fehaciente que certifique el fallecimiento del ciudadano JOSÉ BENIGNO RANGEL DÍAZ, a los efectos de pronunciarse acerca de la expedición del correspondiente edicto. En cuanto a la petición de la expedición de las boletas de notificación a los terceros intervinientes, este Tribunal participa al diligenciante que fue librada la correspondiente comisión para la práctica de la citación de estos ciudadanos, y en consecuencia, debe esperar la devolución respectiva, a los fines de verificar las resultas de dichas citaciones. El Juez Temporal,

La Secretaria, Homero José Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil