GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de enero del año dos mil seis.-

195º y 146º

Vista la declaración de fecha 02 de agosto de 2005, inserta al folio 19, mediante la cual con fundamento en el cardinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el abogado HOMERO J. SÁNCHEZ FEBRES, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, formuló inhibición para seguir conociendo de la presente incidencia, aduciendo que entre él y la profesional del derecho YELITZA ALARCÓN ZANABRIA, quien funge como apoderada judicial de la parte demandada, MÉRIDA COUNTRY CLUB y ALVARO SANDIA BRICEÑO, existen nexos de amistad íntima, y también, por cuanto su condición de miembro del mencionado Club, lo coloca en sociedad de intereses con el mismo, hechos éstos que afectan su fuero interno y comprometen su imparcialidad y, siendo esta la oportunidad legal para dictar decisión, este Juzgado Superior procede a hacerlo, a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera este Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la ley, concretamente en el cardinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declararla CON LUGAR y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En virtud de las declaraciones anteriores, este Juzgado de conformidad con el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se avoca al conocimiento de la presente incidencia. Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión. Provéase lo conducente.

El Juez Provisorio,


Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega

Exp. 02641