GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de enero de dos mil seis.
195° y 146°
Visto el escrito de fecha 12 de enero de 2006, que obra inserto al folio 553, suscrito por el ciudadano JOSÉ RAMÓN CAMACHO PEÑA, actuando en su sedicente carácter de heredero directo de su legítimo hermano PABLO CAMACHO PEÑA, quien fungía como parte querellante en la presente causa, asistido profesionalmente por la abogada AIDEGART MARÍA CAMACHO, mediante el cual participa que el prenombrado ciudadano falleció en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida el 25 de febrero de 2005, conforme así se evidencia de copia certificada de la correspondiente acta de defunción N° 199, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 10 de marzo de 2005, que acompaña marcada “A” obra agregada al folio 554 del presente expediente, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, ordena la suspensión de la presente causa mientras los interesados soliciten la citación de los herederos de la parte fallecida. Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
Exp. 01995
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