REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO

GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de enero de dos mil seis.

195° y 146°

Por cuanto para la presente fecha se halla en este Tribunal en estado de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de acción propuesta un juicio de amparo constitucional, cuyo expediente se encuentra signado con el número 02646, el cual, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser decidido con preferencia a cualquier otro asunto y, además, porque se encuentran en el mismo estado varios procesos más antiguos en materia interdictal y de protección del niño y del adolescente, que, según la Ley, también son de preferente decisión; y por cuanto hoy es el último día del lapso previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil para dictar sentencia en la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 eiusdem, se difiere la publicación de la misma para el trigésimo día calendario consecutivo siguiente a la fecha del presente auto.
El Juez Provisorio,


Daniel Monsalve Torres

El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega