GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de enero de dos mil seis.

195º y 146º


Visto el escrito presentado en esta misma fecha, que obra agregado a los folios 151 al 154, por los abogados LUIS ALBERTO SALAS y JOSÉ ALBERTO SALAS GUILLÉN, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana YOLEIDA MERCEDES ESCALANTE PERNÍA, mediante el cual promueve pruebas en esta Alzada, procede este Tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad, en los términos siguientes: En lo que respecta al valor y mérito jurídico de las copias certificadas de las partidas de nacimientos de los menores hijos de su mandante, ERNESTO JAVIER, GLENDA EVANGELINE y BRENDA EVALINE PÉREZ MOLINA, que obran a los folios 12, 13 y 14; del acta certificada expedida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Zea, estado Mérida, en fecha 11 de marzo de 2004, que cursa a los folios 15 al 16; el documento de crédito hipotecario celebrado entre el demandado, ciudadano JAVIER ALONSO PÉREZ MOLINA, y la Oficina Municipal de la Vivienda Popular del Municipio Zea, estado Mérida, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Tovar, estado Mérida, el 18 de noviembre de 1998, bajo el N° 153, folios 11 al 15, protocolo primero, tomo 4, cuarto trimestre, que riela a los folios 17 al 20; el documento de compraventa protocolizado por ante la prenombrada Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Tovar, estado Mérida, en fecha 20 de agosto de 1998, bajo el N° 206, folios 27 al 30, protocolo primero, tomo 5, tercer trimestre, agregado en los folios 21 y 22 y; las actuaciones procesales que cursan a los folios 80, 81 y 102 del presente expediente, a que se contraen los literales “A”, “B”, “C” y “D” del Capítulo I, intitulado “DOCUMENTALES” (sic) y “A” y “B” del Capítulo III denominado “PRUEBAS PARA DEMOSTRAR LA FALTA U OMISIÓN DE NOTIFICACIÓN DEL AVOCAMIENTO DEL NUEVO JUEZ SUPLENTE ESPECIAL” (sic) de dicho escrito, este Juzgado niega su admisión, en virtud de que no se trata propiamente de medios de pruebas admisibles en segunda instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y, específicamente, de presentación de instrumentos públicos, sino que son actuaciones procesales efectuadas y documentos consignados en la primera instancia que obran en los autos.- No obstante, se advierte al promovente que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia las actas procesales y documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.- En lo atinente al valor y mérito jurídico probatorio de las actuaciones que cursan en el expediente Nº 113-03, sustanciado por ante la Oficina del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Zea, estado Mérida, el cual se produjo signado con la letra “A” en copias fotostáticas certificadas, constante de 39 folios útiles, así como la inspección judicial “extra litem”practicada por el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a la Oficina Municipal de la Vivienda Popular del Municipio Zea, estado Mérida, en fecha 13 de junio de 2005, que se acompañó marcada con la letra “B”, constante de 101 folios útiles, y las constancias expedidas por los Directores de la Escuela Básica Bolivariana “Félix Román Duque” y de la Unidad Educativa “Dr. José Ramón Vega”; el Jefe de la Sub-Comisaría Policial N° 11 de Zea, y el Prefecto Civil del Municipio Zea, estado Mérida, en fechas 28, 31, 29 de octubre de 2005 y 19 de enero de 2004, respectivamente, promovidas en los literales “D”, “E”, “F”, “G” y “H” del mencionado Capítulo I de dicho escrito, este Tribunal niega su admisión, por ser manifiestamente ilegales, en virtud de que no se tratan de medios de prueba admisibles en esta Alzada conforme al citado artículo 520 y, en particular, de instrumentos públicos.- Respecto a la prueba de posiciones juradas promovida en el Capítulo II, para ser absueltas por el demandado, ciudadano JAVIER ALONSO PÉREZ MOLINA, este Tribunal, por considerar que las mismas fueron ofrecidas de conformidad con lo previsto en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil y dentro del lapso previsto en el artículo 520 eiusdem, las admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se acuerdan dichas posiciones para que sean absueltas, previa citación personal, por el prenombrado accionado; y por cuanto consta en autos que el mismo se encuentra domiciliado en la ciudad de Tovar, estado Mérida, a tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 417 ibidem, se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, al cual se acuerda remitir con oficio el correspondiente despacho con las inserciones pertinentes. Se fija las once de la mañana del segundo día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la absolución de las posiciones juradas de la parte demandada, para que la actora, promovente de la prueba, ciudadana YOLEIDA MERCEDES ESCALANTE PERNÍA, comience a absolver en este Tribunal las posiciones que le formule el accionado, por sí o por intermedio de apoderado. A los efectos del traslado del despacho de comisión, se fija un día como término de distancia de ida y uno de venida. Provéase lo conducente.- Finalmente, respecto al valor y mérito jurídico de la partida de nacimiento del demandado, ciudadano JAVIER ALONSO PÉREZ MOLINA, cuya copia certificada se produjo marcada “C”, así como del documento de compraventa de un lote de terreno y un local comercial, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Tovar, estado Mérida, en fecha 28 de mayo de 1998, inserto bajo el número 247, protocolo primero, tomo 5, segundo trimestre, acompañado en copia simple identificado con la letra “I”, que obran agregados a los folios 297, 305 al 307, esta Superioridad, por tratarse de copias de instrumentos públicos, los admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

El Juez Provisorio,


Daniel F. Monsalve Torres

El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega

Exp. 02643