GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de enero de dos mil seis.

195º y 146º

Visto el escrito presentado en esta misma fecha, que obra agregado a los folios 47 y 48, por los abogados JOSÉ DOMINGO RODRÍGUEZ B. y MARÍA CAROLINA RODRÍGUEZ M., en su carácter de coapoderados judiciales de la parte actora, ciudadano GUSTAVO RAMÓN AGUIN SALCEDO, mediante el cual promueven pruebas en esta Alzada, procede este Tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad, en los términos siguientes: En lo que respecta al valor y mérito jurídico del escrito de fecha 16 de noviembre de 2005, que obra a los 11 y 12; de la copia del documento público, que riela a los folios 13 y 14; del libelo de demanda que cursa a los folios 15 al 20; de la copia del documento público inserto a los folios 21 y 22; del escrito agregado a los folios 27 y 28; y del escrito contentivo de la fundamentación de la apelación interpuesta el 05 de diciembre de 2005, que obra a los folios 38 al 41, a que se contraen los numerales “01” al “06” del escrito de promoción de pruebas en referencia, este Juzgado niega su admisión, en virtud de que no se trata propiamente de medios de prueba admisibles en segunda instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y, específicamente, de presentación de instrumentos públicos, sino que son actuaciones procesales efectuadas y documentos consignados en la primera instancia que obran en los autos. No obstante, se advierte a la parte promovente que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia las actas procesales y los documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.- En lo atinente al valor y mérito jurídico probatorio de “todos los demás escritos y actas procesales en cuanto le favorezcan en su justa demanda” (sic), promovido en el numeral “07” de dicho escrito, este Tribunal niega su admisión, en virtud que la invocación genérica del mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba. Así se decide.

El Juez Provisorio,


Daniel F. Monsalve Torres

El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega

Exp. 02647