REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO

GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de enero de dos mil seis.

195° y 146°

Vista la inhibición formulada por el suscrito, mediante declaración contenida en el acta que antecede de fecha 17 del presente mes y año, y por cuanto se encuentra vencido el lapso previsto para formular allanamiento, sin que conste en autos que el mismo se haya propuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, a los fines que decida la correspondiente incidencia, y de ser declarada con lugar la inhibición, se avoque al conocimiento de la presente causa, advirtiéndosele que por ante este Juzgado han transcurrido tres (3) días de despacho, desde el 16 del corriente mes y año, fecha de entrada del presente expediente, exclusive, hasta el 19 del mes y año que discurre, inclusive. Désele salida y remítase con oficio.

El Juez Provisorio,


Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega

En la misma fecha se remite el expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de 186 folios, con oficio Nº 0036-2006, salida Nº 06.-

El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega


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